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Admitido a trámite el recurso presentado por LIBERUM, impugnando los Protocolos Covid en Centros Docentes, presentados de forma conjunta por los Departamentos de Salud y el de Educación del Gobierno de Aragón

Anteriormente, con fecha 6.10.2021 se habían presentado por parte de la asociación LIBERUM dos requerimientos instando a dejar sin efecto dicho protocolo, en sendas consejerías de Sanidad y Educación del Gobierno de Aragón, sin haber obtenido respuesta a la fecha, motivo por el que se ha procedido a presentar el citado recurso.

Cangas de Onís, 29 de octubre de 2021.

 

Ayer, día 28 de octubre de 2021, la asociación LIBERUM presentó recurso Contencioso-administrativo, por nulidad de pleno derecho, impugnando el Protocolo de Actuación entre el Departamento de Educación y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el Desarrollo de Acciones Conjuntas para la Vigilancia de la Covid 19 en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos, del Gobierno de Aragón, y solicita la suspensión cautelar de los mismos.

 

La asociación alega que los Protocolos impuestos por los Departamentos de Educación y Salud de Gobierno de Aragón suponen una grave vulneración de derechos fundamentales y que las medidas restrictivas impuestas tienen naturaleza jurídica de norma de carácter general o reglamentaria, en tanto en cuanto regula e impone las normas de conducta que obligatoriamente han de ser observadas por los menores, profesorado y personal de los centros educativos y como tal debían de haber sido tramitadas para su aprobación, sin embargo ha sido dictado y aprobado sin cumplir el procedimiento legalmente establecido, no lo firma ninguna autoridad  no ha sido publicado en el Boletín Oficial sino exclusivamente en la web y, pese a regular derechos fundamentales, no dispone de ratificación por parte del TSJ, lo que hace que dichos protocolos sean nulos de pleno derecho. Además, las medidas que se implementan con dicho Protocolo no respetan los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y carece del preceptivo informe técnico que las justifique y tampoco cumple con Ley de Protección Jurídica del Menor al no hacer primar el interés superior del menor, tal como acreditan los informes que aporta en su escrito la asociación. También se hace constar que el referido protocolo no tiene cobertura normativa pues aunque alude en su contendido a la orden 719/2021 de 22 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre el marco general de actuación para el inicio y actuación del curso 2021-2022 en la CCAA de Aragón,  ni esta, ni la Ley 3/2020 de 3 de diciembre por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón, hacen alusión a ciertos puntos contenidos en el citado Protocolo, como la regulación de la cuarentena tras “contactos estrechos”, que discrimina entre vacunados y no vacunados.

En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, LIBERUM alega que se han conculcado los siguientes artículos de la Constitución Española:

Artículo 14 CE, derecho a la igualdad, especialmente en al discriminar entre vacunados y no vacunados cuando tiene lugar un contacto estrecho, obligando a estos últimos a hacer cuarentena, pese a ser un hecho indiscutido que los vacunados   también contagian, y poniendo incluso en peligro el bien que se pretende proteger que es la protección de la salud.

Artículo 10 CE, derecho a la dignidad de la persona.

Artículo 15 CE, derecho a la integridad física y moral, pues es un hecho que dichas medidas suponen una inducción por parte de la Administración al ciudadano para que se someta involuntariamente al acto de vacunarse.

Artículo 16 CE, derecho a la libertad ideológica, al forzar al ciudadano a declarar la base ideológica o religiosa de su decisión a no vacunarse.

Artículo 18 CE, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando la norma impone al ciudadano desvelar a terceros cuestiones íntimas de su salud, ya sea por hacer público que haya sido vacunado o no, sin las garantías exigibles por la protección de datos.

En base a lo expuesto, LIBERUM solicitó sea declarado nulo de pleno derecho el Protocolo y, subsidiariamente, en caso de no acordarse la nulidad en su totalidad, sea declarado nulo el punto “2.b Consideraciones especiales en el manejo de contactos”, y solicitó la suspensión cautelar del mismo.

El mismo día en que fue presentado, el TSJ de Aragón admitió  a trámite dicho recurso y formó pieza separada para las cautelares.

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