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COMUNICADO URGENTE A LOS ARAGONESES: Admitido a trámite el recurso contra el Certificado Covid

LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos comunica de manera urgente a los aragoneses:

Cangas de Onís, a 26 de noviembre de 2021

 

Que en el día de ayer, 25 de noviembre, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha presentado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA) y al amparo del artículo 53.2 de la Constitución Española, IMPUGNANDO LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN , SAN/1561/2021, de 23 de noviembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas para el control de pandemia Covid-19 en Aragón, publicado el día 24 de noviembre de 2021 en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 39 Extraordinario, ya que dicha orden NO HA OBTENIDO RATIFICACIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por LIBERUM ha sido admitido en el día de hoy, 26 de noviembre, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La ratificación judicial de la Orden de Sanidad es PRECEPTIVA Y NECESARIA para la entrada en vigor de la Orden, como así queda declarado en virtud del artículo 10.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, y como se desprende también de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Concretamente, la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Autos de 20 de mayo de 2021 (recursos de casación nº 3417, 3425 y 3473 de 2021) HA DECLARADO que los citados preceptos de nuestra Ley Jurisdiccional EXIGEN LA PREVIA AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA SALA DE INSTANCIA PARA QUE TENGAN EFICACIA.

De esta forma, a juicio del Equipo Jurídico de LIBERUM, al no tener previa autorización o ratificación de la Sala correspondiente, LA CITADA ORDEN CARECE DE EFICACIA LEGAL ALGUNA.

De igual manera, se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo lo siguiente: «Viene al caso recordar, para clarificar esta cuestión, que ya nos hemos pronunciado sobre la eficacia de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración y sometidas a la ratificación judicial, prevista en los artículos 10.8 y 11.1.i) de la LJCA, QUE NO PUEDEN SER APLICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN ANTES DE QUE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE SE PRONUNCIE AL RESPECTO«.

El Alto Tribunal, en la mencionada sentencia, continúa: «en este sentido, en los Autos de 20 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 3417, 3425 y 3473 de 2021), hemos declarado que los citados preceptos de nuestra Ley Jurisdiccional exigen la previa autorización o ratificación previa por parte de la Sala de Instancia para que tengan eficacia. QUIERE ESTO DECIR QUE LA MEDIDA SANITARIA ADOPTADA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA O ESTATAL NO PUEDE DESPLEGAR SUS EFECTOS ANTES DE QUE HAYA SIDO RATIFICADA JUDICIALMENTE. En definitiva, la ratificación prevista en esos preceptos no es una convalidación o confirmación por parte del órgano judicial de un acto de la Administración que ya reúne todas las condiciones legalmente requeridas para ser eficaz. No. Estamos ante una medida que no puede ser aplicada durante el tiempo que media entre su adopción por la Administración y el pronunciamiento judicial sobre su autorización o ratificación, resultando irrelevante a tales efectos la suspensión acordada en sede administrativa. Y desde luego queda a salvo la impugnación ordinaria de este tipo de medidas de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998 (LJCA), relativo a la impugnación de disposiciones de carácter general, en relación con el artículo 25.2 que recoge la impugnación de actuaciones materiales que constituyen vía de hecho». (Negrita y destacados son nuestros).

A tenor de todo lo anterior, la medida recogida en la Orden recurrida NO PUEDE DESPLEGAR SUS EFECTOS, resultando su aplicación contraria al ordenamiento jurídico y constituyendo una grave vulneración de los derechos fundamentales.

Es por ello que, para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de los aragoneses, desde LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos y su Equipo Jurídico, presentamos ayer urgente recurso contra la mencionada Orden de la Autoridad Sanitaria del Gobierno de Aragón que incumple el procedimiento legalmente establecido,  habiéndosenos notificado hoy su ADMISIÓN A TRÁMITE, así como dispuesto la apertura de pieza separada para la tramitación de la CAUTELARÍSIMA que se solicita en el mismo.

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