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Presentado recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Canarias contra la Orden del Gobierno insular que pide pruebas diagnósticas a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional

Con fecha de 30 de noviembre de 2021, LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recurso contencioso-administrativo, procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de 29 de noviembre de 2021 dictada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, ya sea por vía aérea o marítima.

En el mismo escrito de interposición del recurso se pide, dadas las circunstancias de especial urgencia y la gravedad de la Orden adoptada por el Gobierno insular, la medida cautelarísima de suspensión de la misma.

Los derechos para los que se solicita su tutela, y en los que se motiva el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra los que atenta la Orden del Gobierno de Canarias, corresponden a los artículos 14 (derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado), art. 15 (derecho a la integridad física y moral) y art. 18 de la Constitución Española (derecho a la intimidad personal y corporal y a la protección de datos).

En cuanto a la medida cautelarísima que se solicita, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurren, se fundamenta en la procedencia de la adopción de la misma por afectar la Orden impugnada los derechos fundamentales anteriormente mencionados que se verían vulnerados de manera irreversible en el caso de que se ejecutara la Orden. Así mismo, la medida de tutela cautelar que se solicita tiene una clara y evidente apariencia de buen derecho y con ella se trataría de impedir que el recurso interpuesto pierda su finalidad legítima, dado que la tutela judicial que se alcanzara en un futuro sería ineficaz con relación al procedimiento, lo que causaría un perjuicio irreparable a todos los ciudadanos que se vieran afectados por la aplicación de la medida del Gobierno canario y sus correspondientes cribados de pruebas diagnósticas.

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