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La ASOCIACIÓN LIBERUM envía requerimiento al banco de Santander

LIBERUM envía requerimiento al banco de Santander por la circular interna que la entidad bancaria ha hecho llegar a los trabajadores solicitando información sobre el estado de vacunación de los mismos.

En la citada circular, además de otros protocolos, se establece el deber de realizarse test de antígenos una vez a la semana por parte de aquellos trabajadores que no estén vacunados. El resultado de dicha prueba debe ser negativo para poder acceder al puesto de trabajo. La ASOCIACIÓN LIBERUM considera que tales manifestaciones suponen una vulneración del derecho a la dignidad humana, a la intimidad y del derecho a la protección de datos, pudiendo además suponer una fuente de discriminación. También recuerda la no obligatoriedad del certificado vacunal y de la vacunación misma.

A renglón seguido, reproducimos el requerimiento en su totalidad.

ASOCIACION LIBERUM

C.I.F XXXXXXXX

C/XXXXXXXXXXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 Sr. XXXXXXXXXXXXXXX

Director Departamento Salud y Prevención de Riesgos del

Banco de Santander

c.c.p

Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXX

Directora General de RRHH

del Banco de Santander

 

c.c.p

Sr. XXXXXXXXXXXXXXX

Área de RRHH

del Banco de Santander

 

c.c.p

Sr. XXXXXXXXXXXXX

Departamento DIV INTERV GRAL Y CTRL

GESTION

del Banco de Santander

 

 

Muy Señores Míos,

 

He recibido mandato expreso de la Asociación Liberum, a iniciar cuantas acciones legales y judiciales sean necesarias y que en derecho correspondan, en defensa de los derechos fundamentales de varios de sus empleados, de los que de igual manera hemos recibido mandato, ya que están recibiendo desde el mes de agosto de 2021 hasta la actualidad, diversos correos electrónicos enviados desde el Banco de Santander requiriendo cuanto sigue;

 

  1. Hola, Desde el Servicio Médico de Santander estamos recabando información sobre el estado de vacunación de todos los empleados del Grupo en España. Esta información es fundamental PARA CONOCER EL ESTADO DE INMUNIDAD DE GRUPO EN TU CENTRO de

 

trabajo y poder ir ajustando las medidas de seguridad y prevención que nos permitan seguir garantizando la protección de todos frente a la covid-

  1. Nos ponemos en contigo porque en el Servicio Médico no nos consta que hayas actualizado la información sobre tu estado de vacunación en MiVuelta y te pedimos que, por favor, dediques unos minutos a Puedes hacerlo a través de la app MiVuelta desde tu móvil o a través de la versión web en este link (Mi Vuelta Web) Te recordamos que facilitar esta información es voluntario y que los datos de cada empleado son tratados EXCLUSIVAMENTE POR LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL BANCO DE FORMA CONFIDENCIAL. Firmado por el Servicio Médico Santander

 

  1. Actualiza la información sobre tu vacunación en la app MiVuelta, Activa el bluetooth y la app MiVuelta cuando llegues a la oficina cada día y te podrán avisar si has estado en contacto estrecho con compañeros recientemente Recuerda que debes mantener actualizado en MiVuelta tu estado de salud y modificar el cuestionario en caso de síntomas o cambios en tu situación. Además, es muy importante que actualices la información sobre las diferentes dosis de la vacuna que te hayan administrado. VACÚNATE SI TODAVÍA NO LO HAS HECHO Las vacunas son seguras y necesarias para alcanzar la inmunidad de grupo y frenar el avance del virus. Los empleados, así como el resto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid mayores de 12 años, DEBEN PEDIR CITA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

  1. A partir de hoy, en línea con el cambio normativo introducido en la Comunidad de Madrid, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en el puesto de trabajo y en general, siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 El uso sigue siendo obligatorio cuando te estés moviendo por el interior de los edificios, en ascensores y otros espacios reducidos y en reuniones en las que no pueda mantenerse la distancia de seguridad. En exteriores, también deberás usarla si no puedes mantener la distancia de seguridad. Recuerda llevar contigo una mascarilla para el caso en que la necesites. En el centro de trabajo sólo se podrán utilizar mascarillas quirúrgicas, FFP2 y las que se entregaron con el logotipo Santander, en perfectas condiciones de higiene y cuidado. Otro tipo de mascarillas higiénicas o de tela no están permitidas. Acceso a los centros de trabajo Para facilitar un acceso seguro a los centros de trabajo en este nuevo contexto, A PARTIR DEL PRÓXIMO 11 DE OCTUBRE LOS EMPLEADOS DE SANTANDER

 

DEBERÁN REALIZARSE, UNA VEZ A LA SEMANA, UN TEST DE ANTÍGENOS QUE DEBE SER NEGATIVO PARA PODER ACCEDER A SU PUESTO DE TRABAJO EN LA OFICINA. No

obstante, los empleados que hayan reportado de forma voluntaria a servicios médicos, a través de la aplicación MiVuelta, que han iniciado su vacunación o tienen la pauta completa, estarán exentos de realizarse este test semanal. La aplicación MiVuelta está disponible en versión app para móviles corporativos y también en versión web a través de este link. A PARTIR DEL 7 DE OCTUBRE EL SERVICIO MÉDICO IRÁ CITANDO A TODOS AQUELLOS QUE DEBAN REALIZARSE DICHOS TESTS.

 

 

 

 

Dichas manifestaciones contenidas en los emails son de una gravedad extrema y suponen indiciariamente una grave vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito privado, pudiendo además suponer una fuente de discriminación sin fundamento científico alguno.

 

 

Aunque no sería necesario destacarlo, ningún tipo de certificado vacunal en territorio nacional es obligatorio. Es más, al día de la fecha la vacuna contra el covid-19 NO ES OBLIGATORIA, y por añadidura, nadie del Banco de Santander, a excepción del Servicio P.R.L. del mismo, tiene potestad alguna en conocer ningún estado de salud, su estado de vacunación, el numero de dosis inoculadas, o la vacuna que le ha sido suministrada de sus empleados, y como bien serán conocedores los responsables del Servicio, nada tiene que ver con ninguna inmunidad de grupo dentro del Banco de Santander.

Anticipamos que se procederá a denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya que como bien conocen le corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Igualmente cabe recordar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece que en el artículo numero 22

  1. Punto 2.- que Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de

 

  1. Punto 3.-. que Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores
  2. Punto 4.- que Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores NO PODRÁN SER USADOS CON FINES DISCRIMINATORIOS NI EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR.
  3. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

 

 

De manera sorprendente, y contraviniendo en primer lugar la citada Ley afirman categóricamente que para poder acceder a su puesto de trabajo en la oficina y una vez que sea resultado negativo del test, se activará el acceso en el teléfono o tarjeta corporativa para poder entrar en las instalaciones del Banco durante los siguientes 7 días. Es decir, ¿son cedidos los datos médicos de los trabajadores a una aplicación para el acceso a la ciudad del Banco de Santander? ¿El Servicio Médico del Banco de Santander informa a terceros de pruebas negativas de Covid-19 o Vacunación de este? Y, por último, ¿cuál es la norma jurídica o disposición que haya sido ratificada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma que permita las restricciones de derechos fundamentales dentro de la sede de la Ciudad del Banco de Santander? ¿Porque se discrimina con un test a no vacunados frente a los vacunados siendo ambos idéntica fuente de contagios?

 

 

Asimismo, refieren en una de sus comunicaciones que quienes hayan reportado de forma voluntaria a servicios médicos, a través de la aplicación MiVuelta, que han iniciado su vacunación o tienen la pauta completa, estarán exentos de realizarse este test semanal. Es decir, imponiendo diferentes grados de acceso para vacunados o no vacunados se convierte en una norma interna restrictiva y discriminatoria de la dignidad humana, y vulneradora del derecho fundamental a la integridad física y moral con menoscabo del derecho al honor así como de la libertad ideológica o religiosa, sustentándose todo ello en primer lugar, en una premisa errónea y sin evidencia científica, pues razona que aquellos trabajadores vacunados no son fuentes de contagios a terceros o de menor manera, y en cambio, los no vacunados son potencialmente fuentes de contagio, salvo prueba contrario.

En resumen, los trabajadores vacunados, merecen un trato menos lesivo o gravoso, y por el contrario, los no vacunados son merecedores de un control mayor, como si fueran más contagiosos o simplemente fueran merecedores de un castigo. Y, en base a este sencillo

 

silogismo, sin aportar prueba alguna en el protocolo, debiendo presentar una prueba diagnóstica negativas al COVID-19 cada 7 días, mientras que los otros trabajadores, son al parecer menos contagiosos. Y, esta evidente y palmaria discriminación se impone sin aportar ninguna justificación científica que la sustente, simplemente por la vía del silencio ha de asumirse una presunción de mayores posibilidades (que no probabilidad) como fuente de contagio o carga vírica de los no vacunados frente a los vacunados, o tristemente constituye un trato vejatorio a modo de castigo físico al personal no vacunado, independientemente de la causa que motive su decisión por el momento de no someterse a la inoculación del tratamiento experimental.

De igual manera le comunicamos que pueden verse vulnerados los siguientes derechos fundamentales

 

 

  • Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que la norma recurrida ofrece un trato diferente a los ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.

 

  • Vulneración de los arts. 10 y 15 CE, ya que la norma induce de forma coactiva a ser sometido a un tratamiento o prueba diagnóstica invasiva a fin de ejercer el derecho a tener un trabajo y no ser expedientado, lo que supone un trato degradante que viola la dignidad e integridad física o moral del trabajador

 

 

  • Vulneración del art.16 CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que la norma por un lado puede forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.

 

  • Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a otros empleados, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser habilitados para

 

  • Vulneración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados

 

COVID-19 SARS-CoV-2 indica de manera clara, concisa y concreta que tales certificados deben basarse y aplicarse de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. Por lo tanto, las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo. Así mismo dicho Reglamento establece que se deben respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

 

A todo lo expuesto, debemos añadir que un reciente Auto del TSJ de Galicia de 20 de agosto de 2021 establece: Ningún informe científico avalado por instituciones de reconocido prestigio en la materia ha llegado a conclusiones irrefutables sobre la hipótesis de que las personas vacunadas o que hayan sufrido el COVID 19 no puedan contagiar o ser contagiadas. Por el contrario, y por citar un ejemplo a nivel internacional, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América ha revisado recientemente sus previsiones recomendando el uso de mascarilla a las personas vacunadas, por cuanto se ha detectado la propagación del virus en su variante delta entre personas que habían recibido las dos dosis de la vacuna Pfizer [accesible en el link: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019- ncov/vaccines/fullyvaccinated.html]. En el mismo sentido, la prestigiosa revista «The Lancet» recoge recientes estudios sobre las tasas de infección realizado entre trabajadores de la salud pública en Gran Bretaña, sobre el nivel de contagio entre vacunados                                         [accesible                       en                                         el                                     link: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3815682]. Por otra parte, por lo que se refiere a las pruebas diagnósticas de infección activa PCR o tes de antígenos, constituyen en realidad una foto fija de la situación clínica del individuo en el momento en que se realizan, pero no garantizan que en el momento en que se exhiben el portador del documento, no se encuentre en situación de transmitir el virus o poder se contagiado.

Le comunicamos de igual manera que se los hechos se pondrán en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos por si fueran constitutivos de infracción contra Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/679); y la Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 34); RD 1720/2007 de 21de diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679) por si el Banco estuviera cediendo registros de información de salud que se encuentran taxativamente prohibidos por las citadas leyes.

 

Finalizo, las medidas sanitarias, que afectan a derechos fundamentales, restringiéndoles, y cuyos destinatarios no están identificados individualmente, precisan la pertinente autorización o ratificación judicial, exigida al efecto en el artículo 10.8 de la LJCA 29/1998 de 13 de julio y que esta Asociación que represento, no tiene conocimiento que en la Comunidad de Madrid este publicada norma jurídica alguna, ni disposición, ni acto administrativo que permita tal restricción de derechos fundamentales por parte del Banco de Santander. A su vez, cualquier ratificacion de limitaciones de derechos fundamentales tienen que llevar el oportuno refrendo judicial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por todo lo anterior, se comunica que si no se procede a la rectificación inmediata de las directrices enviadas a través de emails ut supra referenciadas, se presentarán cuantas acciones judiciales sean necesarias en defensa de la igualdad, libertad y dignidad de los trabajadores afectados antes las jurisdicciones competentes.

 

Atentamente lo saluda,

 

En Madrid, a 5 de octubre de 2021

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

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