A LA ATENCIÓN DEL SEÑOR/A DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO
Estimado director/a,
Las asociaciones LIBERUM y COMUSAV (Coalición Mundial Salud y Vida), refrendadas por las asociaciones: Libertas 21, Policías por la libertad, Units per la Veritat, todas ellas sin ánimo de lucro, se dirigen a usted, con la firme convicción, de que coincidirá con nosotros, en el deber de garantizar, por todos los medios, la protección integral, física, psíquica y social, de nuestros menores, pues de ellos depende no solo nuestro futuro, sino también el de toda la humanidad. Al efecto, traemos a colación, la siguiente afirmación:
“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” Cumbre Mundial a favor de la infancia, 30 de septiembre de 1990.
Esta realidad y preocupación que tanto usted como nosotros compartimos, hace que, a punto de comenzar el curso escolar, nos pongamos en contacto con usted para ponernos a disposición de todos los que integran esa Comunidad escolar: (profesores, alumnos, administrativos, AMPAS, Claustro y Consejo escolar) con la finalidad de ACLARAR CUALQUIER DUDA QUE PUEDA SURGIRLES EN RELACIÓN CON LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19, EN MENORES. Partimos para ello de las siguientes premisas, que seguro usted, ya conoce:
1º.- El derecho a decidir libremente la vacunación de nuestros menores, por parte de quienes tengan reconocido la patria potestad de los mismos. Esta decisión debe ser consensuada en el caso de padres separados o divorciados. En el caso de que no consenso, decidirá la autoridad judicial.
2º.- Resulta incuestionable e irrebatible que la llamada “vacuna anticovid” se encuentra en fase experimental, concretamente, en la fase tres, saltándose la prueba en animales, por lo que somos los humanos quienes los substituimos, a la hora de comprobar los efectos adversos que puedan derivarse de la misma, a corto o largo plazo. Su autorización para aplicarla en humanos fue de emergencia, para testarse en personas, ante la necesidad de recoger muestras para comprobar los efectos adversos que éstas puedan ocasionar ya que no poseen dato alguno sobre ello. La “vacuna” por lo tanto no es segura y NO ESTÁ APROBADA.
3º.- El Tribunal Constitucional de España en su nota informativa nº 76/2021, estableció que “el pleno del TC por UNANIMIDAD acuerda mantener suspendido el precepto de la ley de salud de Galicia que pretendía imponer contra normativa estatal e internacional incluso, de obligado cumplimiento la vacunación obligatoria”.
Por todo ello, la vacunación es voluntaria, pero aunque fuera obligatoria, requeriría el consentimiento informado y la prescripción médica, y aún en ese caso, el fin que nos une a usted y a nosotros: garantizar a ultranza, la integridad física, psíquica y social, de nuestros menores y adolescentes, que constituyen el tesoro más digno de protección, pues de ellos depende nuestro futuro como humanidad, ocasiona que LO REQUIRAMOS con la finalidad de que haga llegar a todos los integrantes de esa comunidad que usted tan dignamente dirige (Claustro, consejo escolar, padres, madres, profesores, administrativos, AMPAS….), la información, que nos ocupa, pues el director tiene obligación de hacer cumplir la Ley, y demás disposiciones vigentes, para que de esta manera evite cualquier tipo de posible amonestación o expediente por desconocimiento de las mismas (art. 132 LOMLOE). Esta información será desglosada por anexos, con la finalidad de tener conocimiento suficiente:
científico, estadístico, oficial y jurídico, que permita en conciencia decidir, libremente, sobre vacunar o no a nuestros menores, debiendo garantizarse, en todo momento y lugar, la no discriminación, al margen de la libre decisión, personal e íntima, que afectará a cada menor, individualmente.
La información que tan gustosamente compartimos con usted, garantizará una estabilidad y tranquilidad en el desarrollo del curso escolar que vamos a comenzar. Se trata de cuatro apartados, totalmente independientes entre si, pero a la vez complementarios, que aclaran la transcendencia social, de lo que aquí nos ocupa:
ANEXO A: Mínima incidencia del covid-19 en niños y adolescentes:
1.- Por este motivo, los fabricantes de las 4 vacunas que se están suministrando (Moderna, Janssen, AstraZeneca, Pfizer) insisten expresamente en: “ No se ha establecido seguridad y eficacia de la vacuna contra Covid 19 en niños y adolescentes de menos de 18 años”. Se adjunta la información de los fabricantes de cada vacuna como doc. Núm. 1: (Moderna, Janssen, AstraZeneca, Pfizer).
2.- El Ministerio de Sanidad en fecha 23 de junio del 2021, reporta la nula incidencia de covid-19 en menores. El Instituto de Salud Carlos III, en su condición de organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Economía y dirigido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en su condición de ofrecer servicios científico-técnicos al Sistema Nacional de Salud, respetando los principios de ética profesional y responsabilidad pública, por lo que sus datos se presuponen veraces ( art. 1, 2 y 3 RD 375/2001, 6 de abril), aprecia una tasa de mortalidad por covid-19 en España de los menores de 19 años en el último año de 0,00023861%. Se adjunta doc. Núm. 2., que advera esta información.
3.- La OMS expone en su documento COVID 19 advice for the public: getting vaccinated que: “se necesita más evidencia sobre el uso de las diferentes vacunas COVID-19 en niños para poder hacer recomendaciones generales sobre la vacunación infantil contra COVID-19” .
4.- Los datos publicados en los distintos sistemas de farmacovigilancia: VAERS (Vaccine Adverse Event Reporting System) en Estados Unidos y Eudra Vigilance en Europa, indican que el perjuicio al administrar estos fármacos es mayor de lo esperado, en comparación con otras vacunas ya conocidas que llevan décadas administrándose. De hecho, es la miocarditis el efecto adverso que con más frecuencia se está dando, en una proporción mayor de la esperada, entre adolescentes, e incluso se han reportado una serie de muertes elevadas en proporción al tiempo que lleva la vacunación en jóvenes, asociadas a la vacunación en menores. Incorporamos a efectos de prueba de lo expuesto, doc. Núm.3
5.- Quizás estas evidencias ocasionaron que, la ministra de educación de Israel califica de crimen vacunar a los niños contra coronavirus. Por su parte, el ex vicepresidente de Pfizer en Defending The Republic org/covid, afirmó: “ Los niños tienen 50 veces más probabilidades de morir por la vacuna covid que por el virus”
6.- Tan diáfana es esta realidad que, el día 12 de este mes de agosto, más de 300 sanitarios y de otros ámbitos que conforman el seminario de innovación en Atención primaria (SIAP)extraordinario con motivo del covid-19 (SIAP Covid-19) han elaborado un posicionamiento en contra del uso de Certificado Digital Covid-19 y de la vacunación obligatoria contra el virus. Resaltan que: “se plantea vacunar a una población infantil y adolescente, en la que el balance beneficio-riesgo de la vacunación es, probablemente, inferior al de la infección natural” (…) “ por ética y por ciencia nos posicionamos en contra del uso del pasaporte y de la vacunación obligatoria y nos gustaría promover con este comunicado el debate sereno y profundo sobre estas cuestiones, abierto a profesionales, expertos, autoridades y población en general”. Adjuntamos a efectos de prueba el doc. Núm. 4.
7.- Seguro que, en la decisión anterior, ha tenido calado los informes aterradores llegados desde Israel y Australia, donde del 90% al 99%, de los hospitalizados están vacunados. Adjuntamos doc. Núm. 5.
8.- En España, las tablas publicadas por el Ministerio de Sanidad, que compara la incidencia del covid-19 en el siguiente tramo: 6-08-2020 (cuando no se vacunaba) y 6-08-2021 (cuando si se vacunaba), obteniéndose los siguientes resultados: ingresos en UCI en 7 días; en 2020, 41 casos frente a los 561 del año en curso; fallecidos en los últimos 7 días 22 en el año 2020 y 342 en el año en curso. A efectos de prueba adjuntamos doc. Núm. 6.
9.- El premio nobel de medicina, Luc Montagnier, afirma que las nuevas cepas o variables del virus chino son el resultado de las vacunas experimentales contra el COVID, que se generan en un proceso conocido como “potenciación derivada de los anticuerpos”. La entrevista fue realizada el 18 de mayo de este año por Pierre Barnérias de Hold-Up Media en francés y subtitulada al inglés por Rair Fundation USA, inicialmente su teoría ha sido criticada como “sin sentido”, “locura”, para cada vez ganar más fuerza ante los estudios y datos recientes de países con altas tasas de vacunación. A la pregunta: ¿Qué opina de la vacunación masiva versus aquellos tratamientos que no son tan caros y que funcionan bien, como la hidroxicloroquina, la ivermectina, etc ? Responde: “Es un error enorme, un error científico y un error médico. Es un error inaceptable. Los libros de historia lo demostrarán, porque es la vacunación la que está creando las variantes” “Las nuevas variantes son una producción y resultado de la vacunación. Se ve en cada país, es lo mismo: la curva de la vacunación es seguida por la curva de las muertes”. Cuando el periodista consultó al virólogo sobre si era correcto vacunar masivamente durante una pandemia, su respuesta fue: “es impensable”. Adjuntamos doc. Núm. 7
10.- Un documento recién publicado por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU. (FDA) admite abiertamente que la infame prueba de PCR para el coronavirus de WUHAN (Covid 19) no se desarrolló con muestras reales de virus chino, sino con lo que parece ser material genético de un virus del resfriado común. Esto explicaría por qué la gripe casi desapareció en 2020, ya que a todos los que se enfermaron se les asignó un diagnóstico de covid. Muchos decían esto desde el principio y eran llamados “teóricos de la conspiración”, pero ahora la FDA está confesando la verdad, revelando también que los resultados de las pruebas se agrupan para producir cifras inexactas. A efectos de prueba adjuntamos doc. Núm. 8.
11.- En base a estos hechos incuestionables, es lógico que los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas de España, dejen sin efecto el certificado covid-19, decisión respaldada por el Tribunal Supremo, en base entre otras cuestiones, a que los vacunados también contagian. Destacamos, especialmente, el reciente Auto del Tribunal Superior de justicia de Galicia, de fecha 20 de agosto del 2021, que valora todos los pronunciamientos judiciales existentes hasta el momento. Se une como doc. Núm. 9.
ANEXO B
B).- Estudios científicos, prestigiosos e irrefutables, surgidos a raíz del riesgo que supone la administración de un producto experimental autorizado provisionalmente y por la vía de urgencia.
b.1.- Estudio del doctor Eduardo Insignares-Carrione, públicado en “ Revista de Molecular y Genética”, que acredita la eficacia del Dioxido de cloro en tratamiento de Covid-19. Se une como doc. Núm. 10.
b.2.- Estudio de doctor Manuel Aparicio, igualmente publicado en revista científica, constata lo mismo. Se une como doc. Núm. 11.
b.3.- Artículo elaborado por la doctora Doña María José Martínez Albarracín, relativo al covid 19 y autoinmunidad final. Doc. Núm. 12
b.4.- Informe de médicos y biólogos por la verdad. Se adjunta como doc. Núm. 13
b.5.- Análisis por Dr. Joseph Mercola, relativo a por qué los niños no deben recibir la vacuna COVID-19. Se adjunta doc. Núm. 14.
b.6.- Declaración del experto sobre Comirnaty-COVID-19-Mrna-Vacuna para niños. De Michael Palmer MD, Sucharit Bhakdi MD, Stefan Hockertz PhD, doctors4covidethics.org. Se adjunta como doc. Núm. 15
ANEXO C
- C) A día de hoy, dos países han decidido levantar todas las medidas anticovid-19: Dinamarca y Rumanía; además de los Estados Norteamericanos de Florida (destacar en este caso, el alto número de personas jubiladas y residentes en este estado, y la nula incidencia del covid a pesar de la inexistencia de medidas anticovid) y Tejas.
ANEXO D
D).- Destacamos la normativa que protege a nuestros menores, destacando la improcedencia de solicitar a cualquier alumno, que acredite o exhiba su calendario vacunal; de la misma forma impide cualquier trato discriminatorio o desigual en relación con otros compañeros vacunados.
d.1. Normativa internacional aplicable en España: (Código de Nuremberg de 1946, Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Europea de Derechos fundamentales de 7 diciembre del 2000, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco 2005, Convenio Europeo para la protección de derechos Humanos y libertades fundamentales del 2013).
d.2. Normativa nacional: Constitución Española (9, 10, 14, 15, 16, 18, 27, 39, 43); Ley de Sanidad 14/1986, (art. 25); Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, (art.2 y 8); Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia (art.1), Reglamento General de Protección de datos ( UE 2016/679); Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 34); RD 1720/2007 de 21 de diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679); Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos. Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2016 de Educación (Preámbulo; art. 1, principios de normalización e inclusión educativa, no discriminación por ningún motivo….; art. 2 fines; Art. 4 enseñanza básica; Art. 12 principios de educación infantil; Art. 17, objetivos de la educación primaria; Art. 19, principios pedagógicos; Art. 23, objetivos de la ESO; Art. 71, principios del alumnado con NEAE; Art. 75, inclusión educativa, social y laboral; entre otro artículado y disposiciones normativas de las distintas CCAA que defienden la inclusión, la atención a la diversidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación…
A raíz de lo que se publicita en redes, como usted bien sabe, la educación de un alumno no solo supone la adquisición de conocimientos, sino también adquirir otros muchos objetivos y competencias como habilidades, convivencia, valores, respeto, gestión emocional, solidaridad, tolerancia…..
Privar a un alumno de la presencialidad en el aula, o separarlo del resto de compañeros, ocasiona la clara infracción de la Ley (trato discriminatorio, posible fomento al odio…) impidiendo o cuanto menos limitando la escolarización del mismo, lo cual es contrario al RD 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, así como contrario al art. 27 de la CE y Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948.
Somos conscientes que agradecerá y entenderá nuestro esfuerzo y preocupación por el bienestar de nuestros menores, recordándole, como ya hicimos al principio de este escrito, que de ellos depende el futuro de la humanidad.
Por todo lo expuesto, LO REQUERIMOS a los efectos de que:
a).- Ponga en conocimiento de todos los que integran la comunidad educativa que usted dirige (padres y madres, AMPAS, Claustro, Consejo Escolar, Profesores, colaboradores, administrativos y cualquier persona que desarrolle cualquier función en su centro, el contenido de este escrito, con la finalidad de que tengan conocimiento y acceso a la información en el contenida; poniéndose quienes suscriben, a disposición de quienes quieran ampliarlo o incluso cuestionarla.
b).- Impida cualquier trato discriminatorio hacia cualquier menor, pues en caso contrario, desde el primer momento, nos encontrará defendiendo sus derechos e intereses, exigiendo las correspondientes responsabilidades judiciales: penales, administrativas y civiles.
Nos ponemos a su disposición para cualquier cuestión, deseando que este curso se desarrolle en total armonía, Liberum.
¡Muchas Gracias!
- Le agradeceríamos que ponga una copia de este escrito a disposición de la comunidad educativa en los espacios establecidos para tal efecto.