El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha considerado “nulo de pleno derecho” el protocolo antiCovid que el Gobierno autonómico aplicó a sus centros escolares durante el curso 2021-2022.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que, además, obliga al Ejecutivo aragonés a pagar las costas del procedimiento hasta un máximo de 1.500 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha considerado “nulo de pleno derecho” el protocolo antiCovid que el Gobierno autonómico aplicó a sus centros escolares durante el curso 2021-2022.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que, además, obliga al Ejecutivo aragonés a pagar las costas del procedimiento hasta un máximo de 1.500 euros.
A juicio del TSJA, el contenido de dicho protocolo excede los límites de lo considerado como tal, “al trascender en su aplicación a terceros usuarios ciudadanos de los centros escolares en cuestión, mediante la imposición de determinadas pautas y actuaciones, ofreciendo una, al menos apariencia más cercana a una disposición general o, como mínimo, un acto administrativo plúrimo que a otra cosa”.
Concretamente, el tribunal alude, “de manera particular” a uno de los subapartados de dicho protocolo antiCovid. Dicho punto eximía de determinadas obligaciones a las personas que tuvieran la vacunación completa contra el coronavirus.
“Exceden con creces los límites de lo que debe ser un protocolo general de actuación, imponiendo a terceros determinadas pautas y actuaciones obligatorias y estableciendo luego ciertas exenciones por razón de vacunación”, razonan los jueces.
“Es decir, nos encontramos ante una actuación administrativa que excede los límites de los protocolos de actuación, de los procedimientos generales y que por incluir disposiciones dirigidas a los ciudadanos, usuarios del servicio de educación, pero que no están sujetos ni siquiera a vínculo administrativo especial de ningún tipo, que excede la mera relación de pautas de actuación interna de servicio o declaración de intenciones para el cumplimiento de un fin común, al tiempo que introduce medidas de una envergadura e importancia evidente, tales como aislamientos y exenciones a los mismos por vacunación, su elaboración no ha discurrido por los cauces en que legalmente debió hacerlo y la Administración tenía obligación de proceder”, añaden.
El citado documento llevaba por título Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones conjuntas para la vigilancia de la Covid-19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón para el curso escolar 2021-2022.
Y su subapartado 2, denominado Manejo de los contactos, indicaba lo siguiente: “Ante cualquier caso sospechoso, no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos del centro educativo (ni búsqueda de contactos estrechos ni indicación de cuarentena) hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso, excepto con los familiares no vacunados convivientes de los menores, que sí permanecerán en cuarentena“.
Al considerar esta medida “discriminatoria”, al inicio del curso escolar de 2021, la asociación Liberum impugnó ante los tribunales el protocolo de forma cautelar. A finales de dicho año, logró suspender su aplicación. Finalmente, el TSJA ha estimado su recurso y ha condenado al Gobierno de Aragón.
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20240607/condenan-gobierno-aragon-protocolo-anticovid-escolar-aislaba-no-vacunados/861164299_0.html
el espanol 07062024