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Admitido a trámite recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación LIBERUM frente a la prórroga y modificación de medidas para la contención de brote epidémico de Covid-19 en Cataluña

Admitido a trámite recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación LIBERUM frente a resolución de 6 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del Covid-19 en el territorio de Cataluña.

Cangas de Onís, jueves 14 de octubre de 2021.

El pasado día 13 de octubre fue presentado, e inmediatamente admitido a trámite, recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación LIBERUM frente a resolución de 6 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del Covid-19 en el territorio de Cataluña.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña ha admitido a trámite el recurso presentado por LIBERUM y ordenado pieza separada para las medidas cautelarísimas solicitadas.

En un extenso escrito, perfectamente documentado con abundante información científica y datos de fuentes oficiales, LIBERUM pone de manifiesto que la situación epidemiológica en estos momentos, con muy bajas tasas de Incidencia Acumulada (IA) y, a mayor abundamiento, en el día  12.10.2021, el Presidente de la Generalitat, el Sr. Pere Aragonés, anunció que desaparecerán prácticamente todas las restricciones en Cataluña, a partir del próximo fin de semana 16-17 de octubre. No sólo eso, sino que ha declarado la posibilidad de pasar de “emergencia sanitaria” a “alerta”, por lo que no se justifica la toma de medidas limitativas de derechos fundamentales dado que la situación no constituye, en modo alguno, una de extraordinaria o urgente necesidad, tal y como exige la normativa de aplicación, y sin que la administración justifique un especial incremento de contagios con origen en dichos establecimientos de ocio nocturno. Lo anteriormente expuesto junto al hecho indubitado de que los vacunados contagian constituyen factores que dejan en entredicho la idoneidad de un certificado de vacunación como medida para prevenir los contagios y contener la pandemia.

Por estos motivos LIBERUM argumenta que tales medidas no están justificadas ni cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Recalca a su vez que en España la vacunación es voluntaria no habiendo cabida a la limitación de la libertad individual para imponer la misma y, a mayores el Reglamento de la UE relativo a la implantación del certificado COVID-19 establece que las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública.

LIBERUM recuerda asímismo que la jurisprudencia hace hincapié en la necesidad de que se identifique con suficiente claridad el peligro grave, en cada caso, para la salud pública,  estableciendo cómo se extiende el riesgo desde los puntos de vista subjetivo, espacial y temporal, y, sobre todo, justificando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.

A la vista de lo expuesto, LIBERUM rechaza la adopción de las medidas impuestas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, mantenida en el tiempo y aplicable a toda la población y municipio, con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria, que es justo lo acontecido en el presente caso con la exigencia del certificado COVID, y solicita al Tribunal la suspensión de la orden recurrida que exige el certificado Covid para el ocio nocturno.

En el día de hoy, jueves 14 de octubre, mediante Auto, el Tribunal ha acordado denegar las medidas cautelarísimas inaudita parte y da de plazo hasta el próximo día 20 para que el Gobierno de la Generalitat presente sus alegaciones, a la espera de resolver si proceden las cautelares.

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