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La Asociación Liberum informa: El EQUIPO JURIDICO DE LIBERUM, ante la publicación del Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, clarifica la situación y los derechos que nos corresponden.

Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En base a todo lo anterior, EL EQUIPO JURIDICO DE LIBERUM, os traslada que:

1.- Bajo el principio de JERARQUIA NORMATIVA, establecido en el articulo 9 de la Constitución Española, ninguna norma, disposición, acto administrativo, resolución, reglamento, decisión u orden empresarial, orden o comunicaciones de centros educativos, empresariales, comerciales, de ocio, etc. puede ir contra el REAL DECRETO. Ninguna es ninguna. Y menos podrán imponer normativa alguna en contra de lo estipulado en dicho articulado.

2.- La norma ha entrado en vigor a las 00:00 horas del 20 de abril de 2022, es decir, se encuentra actualmente en el tráfico jurídico y cualquier vulneración de esta puede dar lugar acciones judiciales contra quien trate de imponer voluntad distinta a lo estipulado en el Real Decreto.

3.- NO ES OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA A EXCEPCION DE:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses

4.- NO ES OBLIGATORIA EN COLEGIOS, CENTROS EDUCATIVOS, CENTROS COMERCIALES, ESTACIONES DE TREN, AUTOBUSES, AEROPUERTOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PUESTOS DE TRABAJO, UNIVERSIDADES, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, JUZGADOS, TRIBUNALES….

Por ultimo, recordar a los socios y trabajadores que el COVID-19 NO ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, es una ENFERMEDAD COMÚN, y en las enfermedades comunes no existe potestad alguna de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Fuera del articulado del Real Decreto, en el preámbulo del mismo, viene una referencia por parte del poder ejecutivo en los siguientes términos: En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

La ASOCIACION LIBERUM y el EQUIPO JURIDICO , están evaluando las acciones judiciales que se pudieran interponer pero hasta que no exista una decisión recordar a los socios y trabajadores que:

1.- Si el SPRL de una Empresa, os obliga al USO DE LA MASCARILLA, solicitar de inmediato, y mediante escrito dirigido al Jefe de PRL o RRHH, fechado y con copia para vosotros por escrito del informe de evaluación de riesgo profesional.
2.- Quien pertenezca a los sindicatos, secciones sindicales, seáis delegados sindicales, formular vuestra queja y comunicar vuestra negativa al uso de la mascarilla. Mostrar vuestra disconformidad a los sindicatos. No os calléis, reclamar, reclamar y reclamar la intervención de estos en vuestra defensa. Ellos SI están habilitados y tienen fuerza dentro de la jurisdicción laboral, la Asociación esta muy limitada.
3.- Comunicarlo por los canales habilitados a la Asociación (emails o teléfonos de delegados ) en el hipotético caso de que se os obligue al uso, no os faciliten el informe, o ante cualquier problema.

¡¡SOMOS LA RESISTENCIA!!
¡¡NO NOS RENDIREMOS NUNCA!!
¡¡VIVA LA LIBERTAD!!

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