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LIBERUM presenta recurso contencioso administrativo y solicita cautelarísimas ante la aprobación de nuevas medidas restrictivas contra el Covid-19 en Baleares

La Asociación LIBERUM ha presentado recurso contencioso-administrativo, frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas.

Cangas de Onís, miércoles 13 de octubre de 2021

 

La Asociación LIBERUM ha presentado recurso contencioso-administrativo, frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas y solicita, inaudita parte, la suspensión cautelar de las mismas.

 

El pasado 4 de octubre el Gobierno Balear aprobó un conjunto de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, entre las que se encuentran la obligación de presentar el Certificado Covid en el ocio nocturno, la exigencia de una tasa de vacunación del 80% para aforos, visitas a residencias de ancianos solo autorizadas a las personas que dispongan del certificado Covid, la obligación de presentar pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a grupos específicos como usuarios y trabajadores de nueva incorporación y a los trabajadores no vacunados en centros asistenciales. A juicio de la Asociación Liberum, todas estas medidas vulneran derechos fundamentales.

En un extenso escrito, perfectamente documentado con abundante información científica y datos de fuentes oficiales que ponen de manifiesto que la situación epidemiológica en estos momentos no justifica la toma de medidas limitativas de derechos fundamentales dado que la misma no constituye, en modo alguno, una situación de extraordinaria o urgente necesidad, tal y como exige la normativa de aplicación, y sin que la administración justifique un especial incremento de contagios en estos ámbitos en los que se pretende implantar y, además de lo expuesto, el hecho indubitado de que los vacunados contagian, ponen en entredicho la idoneidad de un certificado de vacunación. Por estos motivos Liberum argumenta que tales medidas no están justificadas ni cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Recalca a su vez que en España la vacunación es voluntaria no habiendo cabida a la limitación de la libertad individual para imponer la misma y, a mayores el Reglamento de la UE relativo a la implantación del certificado COVID-19 establece que las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública.

LIBERUM recuerda asímismo, que la jurisprudencia hace hincapié en la necesidad de que se identifique con suficiente claridad el peligro grave, en cada caso, para la salud pública, estableciendo cómo se extiende el riesgo desde los puntos de vista subjetivo, espacial y temporal, y, sobre todo, justificando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.

A la vista de lo expuesto, Liberum rechaza la adopción de las medidas impuestas de forma indefinida y permanente, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de forma general y aplicable a toda población y municipio, con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria, que es justo lo acontecido en el presente caso con la exigencia del certificado COVID para el ocio nocturno y en cuanto a la exigencia de prueba diagnóstica, solicita que, de llevarse a cabo, se exija a la administración la realización de cultivos en células humanas sanas en cada persona que dé positivo en una prueba diagnóstica, a los efectos de garantizar que padecen patología derivada de la infección por SARS-Cov 2, y como presupuesto ineludible para considerarlo positivo a los efectos legales oportunos dado el alto porcentaje de falsos positivos que se desprenden de dichas pruebas, que se suspendan las limitaciones referidas a la exigencia de una tasa de vacunación del 80% para aforos, se suspenda la limitación de visitas a residencias de mayores  exclusivamente a las personas que dispongan del certificado COVID  y que, en caso de salidas fuera de estos centros de usuarios no vacunados, o con pauta incompleta, se exija prueba de detección del SARS-Cov 2, sin que se pueda volver al mismo hasta la obtención de PCR negativa y realización obligatoria a usuarios y trabajadores de nueva incorporación y a los trabajadores no vacunados además de la aplicación de medidas cautelarísimas inaudita parte solicitadas.

JustificanteAdmisiónATrámiteRECURSO CERTIFICADO COVID BALEARES

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