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LIBERUM presenta recurso contencioso-administrativo frente a la orden que impone presentar el certificado covid en los albergues de peregrinos

LIBERUM ha presentado un recurso contencioso-administrativo, por la vía de los derechos fundamentales, frente a la ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD de 6 de octubre de 2021, que impone la obligación de presentar el certificado covid en los albergues de peregrinos.

 


Cangas de Onís, a 16 de octubre de 2021.

 

La ASOCIACIÓN LIBERUM ha presentado un recurso contencioso-administrativo, por la vía de los derechos fundamentales, frente a la “ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos”.

Una vez más la Asociación LIBERUM se ha visto obligada a recurrir una orden del gobierno de la Xunta de Galicia en virtud de la cual se impone el certificado covid, en esta ocasión en los albergues de peregrinos, sin acreditar una incidencia en este tipo de establecimientos, y sin tampoco implementar en los mismos otras medidas menos restrictivas de derechos fundamentales, máxime cuando la población gallega es la que presenta mayor tasa de vacunación a nivel nacional, siendo la incidencia de casos mínima, lo que ocasiona que desde la propia Xunta de Galicia se publicita que ya nos encontramos en la nueva normalidad, siendo inminente el abandono del estado de alarma sanitaria.

Y aún cuando sea exigido este certificado con el fin de conseguir un mayor aforo, 75%, existiendo la posibilidad de acudir a otros albergues que libremente decidan seguir con un aforo del 50% resulta irracional y contradictorio exigir: certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; ciertas pruebas diagnósticas cuando nadie está obligado a hacerlas salvo que se tengan síntomas; además de certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad. La vulneración del principio de igualdad, libertad, integridad e intimidad es evidente. En este sentido, la reciente sentencia de Tribunal Supremo de 14 de septiembre (dictada tras recurso de casación presentado por el propio Gobierno Autonómico tras auto del TSXG que negaba la ratificación de tal medida), en la que se amparaba el ejecutivo autonómico, deja muy claro que las medidas que restringen derechos fundamentales han de estar debidamente justificadas, en el marco de una situación de clara emergencia sanitaria y limitada tanto en el tiempo como en el espacio. En esa misma línea se pronuncia el reglamento de la UE que regula la implantación del certificado Covid, que dice que su aplicación debe estar estrictamente limitada en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con el esfuerzo por restaurar la libre circulación dentro de la Unión Europea y no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública, en un contexto grave y urgente, partiéndose, en aquel momento de implantación del certificado covid, junio 2021, de la base de que los vacunados no transmitían la enfermedad, por eso tenía sentido esa medida, careciendo total y absolutamente de sentido y no siendo idónea, desde el momento en que se ha acreditado y reconocido, a todos los efectos, que los vacunados también contagian.

 

La asociación LIBERUM afirma en sus alegaciones que dicha medida limitativa de derechos fundamentales, no cumple con los requisitos que marca la ley y la jurisprudencia, cuando de limitación de derechos fundamentales se habla, y hace hincapié en la amplia información oficial y artículos científicos para dejar constancia con datos de que la situación actual de la epidemia dista mucho de poder considerarse extraordinaria y grave. Con una Incidencia Acumulada en mínimos, toda la comunidad en el nivel más bajo de emergencia sanitaria, no es de recibo y por lo tanto no procede, limitación alguna restrictiva de derechos fundamentales.

Por todo lo expuesto, LIBERUM solicita que se suspenda la orden y solicita medidas cautelares  inaudita parte.

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