Preloader

Admitido a trámite recurso de LIBERUM contra la Orden del Gobierno de Aragón por la que se prohíbe el acceso a residencias a visitantes no vacunados e impone medidas restrictivas específicas a los residentes no vacunados

El pasado 15 de noviembre, ha sido admitido a trámite el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por LIBERUM impugnando la Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón del 2 de noviembre, por la que se prohíbe el acceso a visitantes no vacunados al tiempo que imponen medidas restrictivas a los residentes no vacunados.

La citada Orden, que LIBERUM alega que no ha sido ratificada por ningún Tribunal, establece un claro régimen discriminatorio e inconstitucional para las personas no vacunadas residentes y visitantes de entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, ya sean de carácter público o privado, al prohibir el acceso a visitantes no vacunados, establecer medidas específicas solo para los residentes no vacunados; las salidas de los residentes no vacunados con pernocta domiciliaria debe ser siempre superior a diez días no pudiendo regresar antes, y someterse, solo a estos, a una cuarentena de otros diez días al regreso, sin posibilidad de salidas a vías o espacios comunes cerrados durante ese período; se puede inadmitir nuevos residentes por no encontrarse vacunados, y si se admiten, deberán de someterse discriminatoriamente a pruebas de diagnósticos además del referido aislamiento preventivo de diez días; el régimen de visitas a residentes será solo de una persona para los no vacunados, mientras cuatro para los vacunados; se limita en número, tiempo y distancia de los desplazamiento sin pernocta para los no vacunados, e incluso se habilita a las entidades de acción social para que a modo de “sanción”, restrinjan temporalmente los desplazamientos, para residentes no cumplidores de las mencionadas limitaciones.

Según se recoge en la demanda de LIBERUM, su aplicación supone un trato discriminatorio y arbitrario (art. 14 CE); una flagrante vulneración del derecho al honor e intimidad (art. 18 CE), una violación a la integridad física y moral al abocar al ciudadano a vacunarse en contra de su voluntad o someterse en incontables ocasiones a pruebas de diagnóstico, para evitar convertirse en un paria de la sociedad (art. 15 CE); se restringe la libertad de movimientos de los residentes, incluso recluyendo a los mismos (art. 19 CE). Dichas normas suponen, además, una vulneración a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) en caso de fundamentarse su rechazo en tal derecho, y una vulneración al derecho de reunión (art. 21 CE), al restringir las visitas a una sola persona para los no vacunados.

LIBERUM alega, además, que la medida no resulta idónea para el fin que se supone persigue, que es evitar la transmisión de la enfermedad, tal como se desprende de la evidencia científica y se refleja en reciente jurisprudencia como es el caso de la sentencia del TSXG de 20 de agosto de 2021.

Por último el escrito hace mención a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de agosto de 2021,que ratificó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que no ratificó una medida semejante a la que es objeto del presente recurso, al no superar la norma el mínimo de información exigible y el juicio de proporcionalidad.

Así mismo LIBERUM ha solicitado la suspensión cautelar, dadas las circunstancias de urgencia y la gravedad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón admitió a trámite el recurso el día 15 del presente mes, dando 5 días a la administración para aportar el expediente, y ordenó abrir pieza separada para resolver las medidas cautelares.

Dejar un Comentario

Tu correo electrónico no será publicado