Desde Liberum queremos agradecer el apoyo prestado por la ciudadanía para la presentación del Recurso de Anulación ante la UE.
La ciudadanía ha respondido masivamente, somos decenas de recurrentes.
Aquí podeis ver el video:
https://drive.google.com/file/d/1kJYTkmYN-EFC1dPLTxnHklG9z1NPUx8r/view?usp=drivesdk
Ttribunal Europeo Recurso Pasaporte covid
HOY 28 DE JUNIO DE 2022, A LAS 23:59 HORAS FINALIZA EL PLAZO PARA BUSCAR INFORMACION ACERCA DEL RECURSO y solo se permitirá el envió de documentación de aquellos que recibisteis información y que todavía tengáis pendiente de enviar la documentación que finalizara improrrogablemente a las 00:00 horas del 1 de julio de 2022.
Quien tenga que aportar la documentación, que la envíen lo antes posible a [email protected]
Muy bien por España, daremos un puñetazo encima de la UE de dimensiones extraordinarias, con esto no cuentan. Somos el orgullo de Europa. Bravo.
¡¡VENCEREMOS!!
SOMOS LA RESISTENCIA!!
¡¡VIVA LA LIBERTAD!!
Quiero apuntarme a esta asociación gracias
Gracias por mostrar esta sentencia. Pude leermela, y en detalle, estas son mis conclusiones / intepretación no jurídica que puedo hacer:
1. Se examina la proporcionalidad de la medida (en este caso, la necesidad o no de realizarse test periódicos de coronavirus, haciendo la distinción en la toma de muestra salival – no requiere de profesional o técnico para toma de muestra y, toma nasal – sí requiere de profesional), poniendo en relación los derechos individuales frente a la necesidad de proteger a una comunidad (en este caso, personas mayores de la residencia para la que trabaja). Y si no entendí mal, indica que en la parte de toma de muestra por la saliva (no necesidad de técnico), podría habersela hecho.
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2. Habla de que para restringir derechos, se precisa de una certeza (no me queda claro dentro del argumentario, como opera este principio, en la parte del texto que leí), pero sí que da una pista: En el COVID, las restricciones de movilidad (dos estados de alarma declarados inconstitucionales), junto con los llamados pasaportes covid (siendo Galicia la última cominidad, gobernada por el PP, en retirar dicha medida), me queda claro que NUNCA se basaron en una certeza que entiendo como ciudadano, éticamente es exigible. Sin añadir que en Nov/2021, el consejo interterritorial de salud, no se pronunció de un modo concluyente sobre tal medida y que a vosotros os costó poder acceder a esta valoración (que NUNCA debió estar ocultada, al ser una información que como ciudadano, tengo derecho a conocer).
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3. Dentro de aquellos mandados que se refieren a la salud (entendiendo que en el caso concreto, los exámenes de salud, son en general, de carácter voluntario, precisando por tanto, un consentimiento informado del trabajador, y, considerándose de carácter obligatorio cuando las características del puesto lo requieran para evitar daños a sí mismo o a terceros), se indica que, cuando la empresa impone una obligación (en este caso de salud), que pueda colicionar con derechos del individuo (v.g. a la intimidad, a no someterse a procedimientos que puedan entrañar un riesgo, etc), debe ser claramente informado de la necesidad de dichos procedimientos y de la proporcionalidad de los mismos (y si mla no entendí, este es uno de los puntos fuertes por el que se falla en favor de la demandante en cuanto a despido improcedente por razones de tipo disciplinario).
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4. Finalmente, me pareció interesante el descriptivo en cuanto a la necesaria evaluación de la gravedad de la indisciplina (que según entendí del texto, en el caso de la afectada, no cumplía criterios de gravedad exigibles para un despido disciplinario).
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Para poder tener un comparador de lo que hablamos, seríainteresante revisar una sentencia relativa a la imposición de obligatoriedad de vacuna contra el Sarampión en una región de Jaen, España (el año concreto no lo recuerdo). DIferencias con el ámbito covid:
1. El Sarampión tiene una alta transmisibilidad. En base a los descriptivos, claramente mayor al covid.
2. Su tratamiernto preventivo (vacuna, de acuerdo a definición pre-pandemia covid de qué se entiende por vacuna), es muchísimo más eficaz. Se considera una vacuna esterilizante, y, habitualmente no requiere recuerdos vacunales (salvo situaciones concretas de epidemia que lo aconsejaren). La vacunas covid, NO son esterilizantes (a la vista está que los vacunados siguen contagiándose y contagiando), y se están recomendando «recordatorios» cada 6 – 9 meses (algo que no ocurre ni con las vacunas de la gripe)
3. A diferencia de las vacunas covid (cuyos informes de eficacia y seguridad definitivos – los llamados «Clinical Study Reports», están pendientes, según las mismas fichas técnicas de las vacunas covid), NO es uin tratamiento experimental.
4. La tolerancia de la vacuna contra el sarampión, puede estimarse mejor que la de las actuales vacunas covid, a pesar de tratarse de una vacuna basada en virus vivos atenuados. Y, desde luego, su perfil de seguridad, es claramente mejor conocido que el de las vacunas covid.
Gracias por mostrar esta sentencia. Pude leermela, y en detalle, estas son mis conclusiones / intepretación no jurídica que puedo hacer:
1. Se examina la proporcionalidad de la medida (en este caso, la necesidad o no de realizarse test periódicos de coronavirus, haciendo la distinción en la toma de muestra salival – no requiere de profesional o técnico para toma de muestra y, toma nasal – sí requiere de profesional), poniendo en relación los derechos individuales frente a la necesidad de proteger a una comunidad (en este caso, personas mayores de la residencia para la que trabaja). Y si no entendí mal, indica que en la parte de toma de muestra por la saliva (no necesidad de técnico), podría habersela hecho.
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2. Habla de que para restringir derechos, se precisa de una certeza (no me queda claro dentro del argumentario, como opera este principio, en la parte del texto que leí), pero sí que da una pista: En el COVID, las restricciones de movilidad (dos estados de alarma declarados inconstitucionales), junto con los llamados pasaportes covid (siendo Galicia la última cominidad, gobernada por el PP, en retirar dicha medida), me queda claro que NUNCA se basaron en una certeza que entiendo como ciudadano, éticamente es exigible. Sin añadir que en Nov/2021, el consejo interterritorial de salud, no se pronunció de un modo concluyente sobre tal medida y que a vosotros os costó poder acceder a esta valoración (que NUNCA debió estar ocultada, al ser una información que como ciudadano, tengo derecho a conocer).
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3. Dentro de aquellos mandados que se refieren a la salud (entendiendo que en el caso concreto, los exámenes de salud, son en general, de carácter voluntario, precisando por tanto, un consentimiento informado del trabajador, y, considerándose de carácter obligatorio cuando las características del puesto lo requieran para evitar daños a sí mismo o a terceros), se indica que, cuando la empresa impone una obligación (en este caso de salud), que pueda colicionar con derechos del individuo (v.g. a la intimidad, a no someterse a procedimientos que puedan entrañar un riesgo, etc), debe ser claramente informado de la necesidad de dichos procedimientos y de la proporcionalidad de los mismos (y si mla no entendí, este es uno de los puntos fuertes por el que se falla en favor de la demandante en cuanto a despido improcedente por razones de tipo disciplinario).
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4. Finalmente, me pareció interesante el descriptivo en cuanto a la necesaria evaluación de la gravedad de la indisciplina (que según entendí del texto, en el caso de la afectada, no cumplía criterios de gravedad exigibles para un despido disciplinario).
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Para poder tener un comparador de lo que hablamos, seríainteresante revisar una sentencia relativa a la imposición de obligatoriedad de vacuna contra el Sarampión en una región de Jaen, España (el año concreto no lo recuerdo). DIferencias con el ámbito covid:
1. El Sarampión tiene una alta transmisibilidad. En base a los descriptivos, claramente mayor al covid.
2. Su tratamiernto preventivo (vacuna, de acuerdo a definición pre-pandemia covid de qué se entiende por vacuna), es muchísimo más eficaz. Se considera una vacuna esterilizante, y, habitualmente no requiere recuerdos vacunales (salvo situaciones concretas de epidemia que lo aconsejaren). La vacunas covid, NO son esterilizantes (a la vista está que los vacunados siguen contagiándose y contagiando), y se están recomendando «recordatorios» cada 6 – 9 meses (algo que no ocurre ni con las vacunas de la gripe)
3. A diferencia de las vacunas covid (cuyos informes de eficacia y seguridad definitivos – los llamados «Clinical Study Reports», están pendientes, según las mismas fichas técnicas de las vacunas covid), NO es uin tratamiento experimental.
4. La tolerancia de la vacuna contra el sarampión, puede estimarse mejor que la de las actuales vacunas covid, a pesar de tratarse de una vacuna basada en virus vivos atenuados. Y, desde luego, su perfil de seguridad, es claramente mejor conocido que el de las vacunas covid.
Sin embargo, se han querido aplicar supuestos (QUE NO SON CIERTOS) de certeza (se ha querido dar a entender que las medidas de restricción de movilidad, uso obligatorio de mascarillas en la calle, medidas «convencitivas» – perdón, cohercitivas de vacunación, vg. a través de los pasaportes covid, etc, estaban basadas en certezas, cuando ni siquiera se tiene claro quienes eran los «expertos» responsables de muchas de estas recomendaciones) y de supuesta proporcionalidad (que no se ha demostrado, sino que se ha basado en una campaña de miedo).
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Hace falta mucho todavía que como sociedad seamos capaces de tener un análisis un poco más crítico (no criticón) de la realidad que nos afecta a todos. Ya no podemos seguir argumentando ignorancia (el porcentaje de población con formación universitaria en españa. excluidas personas muy mayores, por falta de oportunidades, puede que se aproxime al 50%).
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Saludos y gracias por la labor realizada.
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Erik.
Gracias siempre, LIBERUM, si no fuera por ustedes seguiríamos con el bozal y el pinchazo obligatorio, que es a donde nos quieren llevar los dueños del Nuevo Orden Mundial y sus esbirros políticos.