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Condena al Servicio Canario de Salud (SCS) y a la Aseguradora a indemnizar con 200.000 euros más intereses legales a una familia del Puerto de la Cruz por la muerte de una niña (Valeria) poco después del parto

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia de 6 de mayo de 2022 en la que se condena al Servicio Canario de Salud (SCS) y a la Aseguradora a indemnizar con 200.000 euros más intereses legales a una familia del Puerto de la Cruz por la muerte de una niña (Valeria) poco después del parto, en hechos acaecidos en 2011 en el Hospital Universitario de Canarias y de los que ahora se hace responsable a la Sanidad Canaria.

El TSJC acoge el Recurso de Apelación presentado por el Letrado Javier González ABOGADOS (COLABORADOR DE LIBERUM EN TENERIFE), frente a Sentencia que estimaba parcialmente la demanda, estando aún a la espera de que el Servicio Canario de Salud y/o Zurich decidan si presentan o no recurso ante el Tribunal Supremo, dado que sigue vigente el plazo para ello en una sentencia comunicada esta misma semana.

Como bien aparece en la Sentencia dictada en Apelación, cualquier cantidad será ínfima para reparar la pérdida de Valeria, pero Alberto y Vanessa reclamaban además que se reconociera la existencia de errores muy graves durante todo el embarazo, que determinaban la existencia de la llamada Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Resalta la Resolución Judicial como dato relevante que se haya perdido la Historia Clínica del embarazo, lo que motivó que «la mayoría» de los informes presentados por el Servicio Canario de Salud en el proceso fueron realizados a posteriori y por especialistas que no atendieron a la embarazada, «incluso en algún caso siete años después de los hechos».

La embarazada con problemas cardíacos (pericarditis) y lupus diagnosticado que constaba en su historia clínica y cartilla tenía que haber sido seguida como embarazo de alto riesgo, que es lo que valoró la Matrona y lo que hubiese hecho su Ginecóloga, de haberse percatado en el estadio inicial del embarazo.

No se valoró las consecuencias de la retirada de la medicación para el Lupus por el personal sanitario del Servicio Canario de Salud que la atendió.

A la hora del alumbramiento y con una bradicardia fetal se le permitió acudir caminando al paritorio para una cesárea.

Las causas que según La Administración provocaron la trombosis masiva del cordón umbilical no quedaron acreditadas.

Resta añadir que el lupus eritematoso es una enfermedad autoinmune por la que el sistema inmunitario del cuerpo ataca por error el tejido sano.

El embarazo de una paciente con Lupus Eritematoso debe seguirse por un equipo multidisciplinar compuesto por Ginecólogo y Reumatólogo. Pese a existir dicho Servicio en el Hospital Universitario de Canarias, Vanessa fue solo vista por Reumatólogo por primera vez tras el fallecimiento de Valeria.

¡¡SOMOS LA RESISTENCIA!!
¡¡NO NOS RENDIREMOS NUNCA!!
¡¡VIVA LA LIBERTAD!!

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