El Tribunal Canario ratifica la suspensión del pasaporte COVID–19 acordada el 23 de septiembre de 2021, pese a las alegaciones del Gobierno insular.
En Cangas de Onís a 6 de octubre de 2021
EL TSJ DE CANARIAS SE MANTIENE FIRME Y RATIFICA LA SUSPESION DEL
PASAPORTE COVID
El Tribunal Canario ratifica la suspensión del pasaporte COVID-19 acordada el 23 de septiembre de 2021, pese a las alegaciones del Gobierno insular.
CANGAS DE ONÍS.- La asociación LIBERUM recurrió ante el el TSJ de Canarias el Acuerdo del Gobierno canario del 16 de septiembre de 2021, y solicitó su suspensión cautelar, ya que dicho acuerdo contenía medidas que podrían afectar a los derechos fundamentales y fomentan un trato discriminatorio entre la población, además de generar una falsa seguridad en parte de la ciudadanía.
Resuelve el TSJ que “tenemos, por tanto, una norma de rango legal habilitante (el Decreto ley 11/2021 de 2de septiembre) y una medida que se adopta en aplicación de la misma” y en consecuencia, “es plenamente justiciable ante este orden jurisdiccional” de conformidad con el art. 106 de la Constitución y los arts. 1.1, 25 y 10.8 de la Ley 29/1998. Por tanto, el Gobierno canario no puede esquivar el control judicial ejercido por el TSJ invocando el rango normativo como pretendía.
Cabe destacar como contesta la Sala la alegación de que “el empresario puede acogerse voluntariamente a la norma […] El Gobierno no impone directamente la exigencia” del pasaporte COVID para acceder al ocio nocturno, ampliando el horario al empresario que acoja la medida y manteniendo la restricción horaria a quien decida no aplicarla. Dice el Tribunal:
“A este respecto, debemos hacer notar ante todo que precisamente el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho, también deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por ello se ha aceptado que los toques de queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad”
En efecto, va de suyo que todo derecho es de ejercicio voluntario, pues de lo contrario hablaríamos de obligaciones o deberes, pero es precisamente la posible afección a derechos fundamentales lo que determina la exigencia de intervención judicial”.
A más abundamiento:
“Más aún, también podríamos plantearnos si acaso esto no implica incluso una discriminación dentro del propio empresariado, haciendo depender la hora de cierre de sus locales de que los empresarios acepten implementar la medida de que tratamos”.
Reprocha la Sala que el Gobierno canario no hubiera solicitado la ratificación preceptiva de la medida. Dice:
“Los citados preceptos exigen la previa autorización o ratificación, por parte de la Sala de Instancia para que tengan eficacia. La medida no podrá desplegar sus efectos antes de que haya sido ratificada judicialmente. […] Se trata de medidas que no pueden ser aplicadas durante el tiempo que medie entre su adopción por la Administración y el pronunciamiento judicial sobre su autorización y ratificación […]apreciamos que todo apunta a que la decisión controvertida nos tendría que haber sido sometida y que mientras no lo sea no podrá ser eficaz”.
Por todos estos motivos, el Auto dispone la ratificación de la suspensión de la medida de facultar a los empresarios exigir el denominado pasaporte COVID para acceder al ocio nocturno.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La asociación LIBERUM se ha personado (o en vías de hacerlo) y defendido los Derechos Humanos y entre estos los Derechos Fundamentales ante los TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias, Euskadi, Islas Baleares y Andalucía. En nuestros escritos de interposición del Recurso Contencioso-administrativo o demandas, expusimos que las medidas impuestas son desproporcionadas a la luz de los datos aportados por los organismos sanitarios más importantes (CDC o EMA), así como por la abrumadora bibliografía científica; y que de llevarse a efecto, se vulnerarían flagrantemente sin justificación legal los Derechos Humanos y/o Fundamentales recogidos en los art. 14, 18, 15, 16 y 19 de la Constitución Española, esto es: igualdad ante la ley, derecho al honor y protección de datos personales sanitarios, integridad física y moral, libertad ideológica o religiosa y libre circulación por el territorio nacional.
Especialmente, de imponerse la obligatoriedad de presentación del certificado COVID o prueba diagnóstica negativa para viajar dentro del territorio nacional o asistir a eventos sociales, no sólo se discriminaría a una parte de la población sino que además se generaría una peligrosa sensación de seguridad a los ciudadanos vacunados, que bajo la creencia equivocada de que no son fuentes de contagio de la COVID-19 podrían relajar las medidas sanitarias de distanciamiento, limpieza de manos y uso de mascarillas cuando fueran aconsejadas.
Efectivamente, y a modo de ejemplos, cabe señalar que The Center for Disease Control and Prevention, U.S. Department of Health and Human Services (CDC), en el artículo Outbreak of SARS-CoV-2 Infections, Including COVID-19 Vaccine Breakthrough Infections, Associated with Large Public Gatherings — Barnstable County, Massachusetts, July 20211, en su resumen reconoce:
«In July 2021, following multiple large public events in a Barnstable County, Massachusetts, town, 469 COVID-19 cases were identified among Massachusetts residents who had traveled to the town during July 3–17; 346 (74%) occurred in fully vaccinated persons. Testing identified the Delta variant in 90% of specimens from 133 patients. Cycle threshold values were similar among specimens from patients who were fully vaccinated and those who were not».
Por consiguiente, de los 469 infectados de la variante Delta en el brote estudiado, el 74% de los positivos habían recibido las dos dosis de la vacunación.
No es de extrañar, que en las conclusiones se admita que :
«This might mean that the viral load of vaccinated and unvaccinated persons infected with SARS-CoV-2 is also similar»
Efectivamente, la carga viral de las personas vacunadas y no vacunadas infectadas con SASR-CoV-2 también son similares.
En consecuencia, imponer a la población no vacunada un plus de seguridad, como es la prueba de diagnóstico negativa para acceder a la ciudad y a eventos sociales, y no exigir
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la misma medida preventiva a los ciudadanos vacunados, supone una discriminación ante la ley, y una actuación que obvia o ignora que, desgraciadamente este grupo de la población también es fuente de contagio en igualdad de condiciones. Defendemos por tanto, que mantener las medidas preventivas individuales son la forma más justa y efectiva de combatir la COVID-19, sin necesidad de fomentar un trato desigual y fomentar la división de la población, lo que conllevaría inexorablemente a comportamientos de odio.
El 29 de julio de 2021 se publicó el estudio An outbreak caused by the SARS-CoV-2 Delta variant (B.1.617.2) in a secondary care hospital in Finland, May 20212, que trata un brote de la variante Delta en Finlandia el pasado mes de mayo en un hospital de asistencia secundaria. El artículo reconoce que las personas vacunadas incluso con la doble dosis pueden ser infectadas de la variante delta de la COVID-19, y ser fuente de contagios.
Esta realidad ha sido confirmada por el Washington Post3 el pasado 29 de julio de 2021, que recogiendo información interna y no vinculante de los CDC de EEUU, admite que las personas vacunadas infectadas con la variante Delta pueden transmitir el virus con la misma facilidad que las que no lo están, y que las personas vacunadas infectadas tienen cargas virales mensurables similares a las que no están vacunadas y están infectadas con la variante delta.
Reconoce el informe4 que no hay diferencia en los valores medios en los casos vacunados y no vacunados, y más diseminación comunitaria a pesar de la vacunación. Para admitir finalmente que la vacunación solo aporta un beneficio individual al vacunado en caso de infección al tener un mejor pronostico de la enfermedad sin que la vacunación disminuya por el momento el contagio a otras personas como ha quedado demostrado.
VULNERACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
Entendemos que, supone una amenaza o coacción al ciudadano imponer estas medidas mientras no se asegure por parte de la Administración la seguridad de los tratamientos experimentales o vacunas con autorización condicional y se responsabilice civilmente de los posibles efectos secundarios, pues para eludir esta responsabilidad se apela por parte de las autoridades que la vacunación es voluntaria, pero a la vez, se dificulta la vida hasta extremos inaceptables a quienes deciden por el momento no someterse a estos tratamientos no carentes de posibles efectos negativos en la salud.
Hay que recordar, que la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en sus artículos 2 y 8 se reconoce que:
«2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que
2 «Breakthrough infections with the Delta variant and further transmission from fully vaccinated, sympto- matic HCW occurred […] In conclusion, this outbreak demonstrated that, despite full vaccination and universal masking of HCW, breakthrough infections by the Delta variant via symptomatic and asymptomatic HCW occurred, causing nosocomical infections».
Hetemäki Iivo, Kääriäinen Sohvi, Alho Pirjo, Mikkola Janne, Savolainen-Kopra Carita, Ikonen Niina, Nohynek Hanna, Lyytikäinen Outi. An outbreak caused by the SARS-CoV-2 Delta variant (B.1.617.2) in a secondary care hospital in Finland, May 2021. Euro Surveill. 2021;26(30):pii=2100636. https://doi.org/10.2807/1560- 7917.ES.2021.26.30.2100636
3 «It cites a combination of recently obtained, still-unpublished data from outbreak investigations and outside studies showing that vaccinated individuals infected with delta may be able to transmit the virus as easily as those who are unvaccinated. Vaccinated people infected with delta have measurable viral loads similar to those who are unvaccinated and infected with the variant» https://www.washingtonpost.com/health/2021/07/29/cdc-mask-guidance/
4 Improving communications around vaccine breakthrough and vaccine effectiveness, july 29, 2021. cdc.gov/coronavirus. CDC.
el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
- Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Su negativa al tratamiento constará por escrito»
«1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del
afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
- El consentimiento será verbal por regla
Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior […]
Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud».
Desde LIBERUM denunciamos que en muchos ocasiones al ciudadano no se le suministra la información suficiente para poder actuar con conocimiento de causa. Desconoce por ejemplo, las posibles interacciones con los medicamentos que está tomando y ni siquiera se requiere la oportuna receta del médico para que evalúe en cada caso el beneficio riesgo.
No está en el ánimo de LIBERUM hacer énfasis en los efectos secundarios de la vacunación, pero al menos es necesario recordar los datos ofrecidos por la Eudra Vigilance (EMA)5, a fecha 14 de agosto de 2021, que reportó:
Muertes: 21.776.
Cabe recordar, que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el Estado español la vacunación no es obligatoria, y por tanto, al exigir a aquellos ciudadanos que aporten un certificado COVID o prueba diagnóstico negativa cada vez que deseen trabajar, viajar o asistir a eventos sociales, supone someter a una parte de la población a una presión coercitiva que no se sustenta en la evidencia científica, ni lo avala los datos sanitarios.
5 EudraVigilance – European database of suspected adverse drug reaction reports a fecha 1 de julio de 2021.
LISTADO DE EFECTOS SECUNDARIOS REPORTADOS POR LA EMA
Y, el listado de efectos secundarios informados son:
- Trastornos de la sangre y sistema linfático.
- Trastornos
- Trastornos congénitos familiares y genéticos
- Trastornos auditivos
- Trastornos endocrinos
- Trastornos oculares
- Trastornos gastrointestinales
- Trastornos generales
- Trastornos hepático biliares
- Trastornos sistema inmune
- Infecciones e infestaciones
- Intoxicación por lesiones y complicaciones de procedimiento
- Trastornos en el metabolismo y nutricionales
- Trastornos del tejido musculo-esquelético y
- Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos)
- Trastornos sistema nervioso
- Trastornos en el embarazo y condiciones prenatales
- Trastornos psiquiátricos
- Trastornos renales y urinarios
- Trastornos en el sistema reproductivo y en las
- Trastornos respiratorios y torácicos
- Trastornos en la piel y tejido subcutáneo
- Procedimientos médicos quirúrgicos
- Trastornos vasculares
NOTA DE PRENSA
Como puede observarse, en la franja de edad desde los 5 años hasta los 19 años a fecha de 23 de junio de 2021 en España el porcentaje de UCI y defunciones era del 0%.
El país cuenta con una población de 9 millones de jóvenes de menos de 20 años. Según los datos oficiales el número de fallecidos por COVID en esta franja de población es del 0,00028%.
La tasa de supervivencia para menores de 20 años es del 99,97%, según el CDC.
Según El Instituto de Salud Carlos III la tasa de mortalidad a menores de 14 años es de 0,0094%.
Según el estudio “Low COVID-19 mortaly in Spanish children” el porcentaje de letalidad entre los 0 a 9 años a 21 de febrero de 2021, es de 0,18 por cada 100.000 niños, un 0,00018%, con un total de 8 muertes.
LIBERUM
Oficina de Información Pública
En Cangas de Onís a 6 de octubre de 2021