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El TSJ de Cataluña deniega la suspensión cautelar del certificado Covid solicitada por LIBERUM

La SecciónTercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, acuerda que no ha lugar a la suspensión cautelar del certificado Covid para el ocio nocturno solicitada por LIBERUM .

Cangas de Onís, 21 de octubre de 2021.

 

Tras haber sido denegada previamente las medidas cautelares inaudita parte, el miércoles 20 el Gobierno de la Generalitat presentó un extenso escrito de alegaciones al que la parte recurrente no ha tenido acceso aún, y ha bastado un día para que el Tribunal Superior de Justicia resuelva denegar las medidas cautelares solicitadas por la asociación LIBERUM.

La resolución, que obviamente no pone fin al proceso, ha supuesto un jarro de agua fría a la asociación puesto que las cautelares solicitadas estaban sobradamente justificadas, dado que la medida objeto de recurso no va supeditada a distintos niveles de contagios, y además  lo hace extensivo a todo el territorio y el tiempo, por lo que la resolución es contraria a la  jurisprudencia creada por la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 14/9/21, al analizar la SS TS de 18 de Agosto de 2021( que rechazó en Andalucía el certificado de vacunación), indica que dicho fallo obedeció a que no se había justificado la necesidad de la medida sobre la implantación del denominado pasaporte Covid. Las razones son, según la señalada Sentencia que no establece una duración de la medida que se contempla de forma indefinida y permanente, que la medida afectaba al conjunto de Andalucía de forma general, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y que carecía de justificación, mientras que el fallo favorable del Supremo del 18 de Agosto hace referencia a un caso concreto con una situación epidemiológica diametralmente opuesta a la que es objeto del presente litigio, con unas cifras en claro descenso. Sin embargo, la Sala utiliza el término “plena oleada pandemia”,  para referirse a la situación que atravesamos actualmente, algo a todas luces falso, y al parecer fundado en un informe aportado por la administración de la Generalitat. A mayores, en el Auto se pone por encima la pretendida defensa del derecho a la vida que la Generalitat alega pretende tal imposición de certificado Covid, frente a los derechos fundamentales que LIBERUM alega y que han sido vulnerados, negándose la sala a entrar en el fondo de las alegaciones presentadas por la asociación bajo pretexto de no hacer un juicio previo.

A pesar de que la denegación de las cautelares ha supuesto una decepción para la asociación, es pretensión de la misma el presentar recurso de reposición contra esta resolución y por supuesto recuerda que el recurso continua en trámite y LIBERUM va a lucharlo en todas las instancias judiciales que sean necesarias, inclusive las internacionales, ya que la limitación de los derechos fundamentales en la forma realizada por la Generalitat y en plena supresión de las medidas anticovid que esta llevando a cabo, es ilegal y no acorde a derecho.

 
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