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LIBERUM interpone RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Orden que permite a los titulares de establecimientos, exigir el certificado Covid en Aragón y solicita cautelarísimas inaudita parte

LIBERUM interpone RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la ORDEN SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en Aragón (BOA 22 de octubre 2021) por la que se permite que los titulares de establecimientos, espectáculos o actividades exijan a los usuarios el certificado de vacunación; haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada; o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa. LIBERUM argumenta que estamos ante una medida limitativa de derechos fundamentales que además carece de la preceptiva autorización judicial y solicita cautelarísimas inaudita parte.

Cangas de Onis, 26 de octubre de 2021

 

El pasado 13 de octubre de 2021, el Gobierno de Aragón, tal y como resulta preceptivo cuando se trata de medidas limitativas de derechos fundamentales en materia sanitaria, solicitó la autorización judicial para imponer el certificado COVID en relación con el ocio nocturno. Dicha autorización judicial no fue concedida, ante lo cual, el Gobierno aragonés ha procedido a implantar la medida, sin autorización judicial, dejando en manos de los titulares de los negocios la decisión de exigirla, sin tener en cuenta que ello no permite eludir el preceptivo control judicial.

Con la exigencia del certificado de vacunación resultan comprometidos el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la intimidad (art.18.1 CE), y el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE). Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a la implantación del certificado COVID-19 en el ámbito de la Unión Europea, establece que las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública. Vemos pues que se trata de una limitación excepcional, ligada a una situación de alarma sanitaria relacionada con una determinada situación epidemiológica, y por tanto, ha de eliminarse tan pronto desaparezca el presupuesto que justifica la implantación de esta medida.

 

Además de lo ya expuesto, desde LIBERUM queremos destacar una vez más que en España, la vacunación no es obligatoria, no es una medida preventiva expresamente contemplada por la ley (LO 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública) y supone una intervención corporal coactiva cuando es practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa a vacunarse. Por otro lado, en la Resolución 2361, de 21 de enero de 2021, de la Asamblea General del Consejo de Europa, de la que forma parte España, se establece la necesidad de asegurarse de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación no es obligatoria y de velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la salud o por no querer ser vacunado.

 

Así pues, atendiendo a la ley tanto nacional como europea (L O 3/1986, Art.3; Reglamento UE 2021/952 del Parlamento europeo; Reglamento UE del Consejo de 14 de junio de 2021), encontramos que ambas legislaciones resaltan la necesidad de que las medidas restrictivas se apliquen siempre conforme a los principios de idoneidad y proporcionalidad, en relación a una situación epidemiológica concreta, teniendo en cuenta la tasa de incidencia, y delimitada en el tiempo y en el territorio. Por todo ello, la Orden  promulgada por el Gobierno de Aragón resulta contraria al marco legal ((LO 3/86, Ley 14/86 y Ley 33/2011)) y jurisprudencial (SS TS 3 de junio 16 de junio y 19 de agosto de 2021), ya que se impone el certificado Covid de forma general, para todo el territorio aragonés, sin fijación de límite temporal y sin vinculación a una tasa alta de contagios determinada, ya que partiendo de los datos oficiales aportados por el Ministerio de Sanidad, no solo no se ha dado un incremento de los mismos, si no que han disminuido, y la situación actual dista de revestir las condiciones de emergencia sanitaria que requiera un sacrificio de derechos fundamentales.

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