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LIBERUM interpone recurso contra la vacunación infantil en los colegios de Extremadura

El médico es una figura central en las estrategias de impulso de la calidad en la prestación farmacéutica dado el papel que se le atribuye en el cuidado de la salud del paciente y, por tanto, en la prevención y en el diagnóstico de la enfermedad, así como en la prescripción, en su caso, del tratamiento con medicamentos.

Las políticas farmacéuticas han establecido estrategias orientadas a intensificar el uso racional de los medicamentos, pudiendo destacar las orientadas a ofrecer una información de calidad, periódica e independiente, a los profesionales sanitarios para garantizar una formación adecuada sobre el uso racional de los medicamentos, reforzando la exigencia de la receta médica como documento imprescindible para la seguridad del paciente.

Es necesario que nuestro Sistema Nacional de Salud garantice a los profesionales sanitarios que la información, la formación y la promoción comercial de los medicamentos tengan como elementos centrales de su desarrollo el rigor científico, la transparencia y la ética en la práctica de estas actividades.

Aunque los medicamentos han contribuido decisivamente a la mejora de la esperanza y al aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, en ocasiones plantean problemas de efectividad y de seguridad que han de ser conocidos por los profesionales sanitarios. Por este motivo, cobra especial relevancia el protagonismo que esta ley otorga al sistema español de farmacovigilancia del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque más innovador, que incorpora el concepto de farmacoepidemiología y gestión de los riesgos, así como la garantía de seguimiento continuado del balance beneficio/riesgo de los medicamentos autorizados.

Los próximos años dibujan un panorama caracterizado por un sensible aumento de la población, pero con un marcado envejecimiento de la misma y, por tanto, con unas mayores necesidades sanitarias derivadas de este fenómeno, así como de la cronificación de numerosas patologías. Estas necesidades tienen que garantizarse en un marco riguroso en cuanto a las exigencias de seguridad y eficacia de los medicamentos en beneficio de la calidad asistencial para los ciudadanos.

El crecimiento sostenido de las necesidades en materia de prestación farmacéutica tendrá, por tanto, que enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico.

 

Los anteriores párrafos no los pronunció ninguna personalidad histórica ni han salido del Consejo de Redacción de esta asociación. Los anteriores párrafos los ha escrito usted, estimado lector español, pues son solo unos extractos de la Exposición de Motivos de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, emanada de las Cortes Generales, representantes de la soberanía popular, del pueblo español, como recoge el artículo 66 de la Constitución. Así pues usted es dueño de esas palabras y titular de los derechos y garantías que se contemplan en sus artículos, así como todas las Administraciones públicas están sujetas a ella y han de velar por su cumplimiento.

Si usted entrara con detalle en la lectura de la mencionada Ley, enseguida empezaría a advertir que muchos de sus artículos no cuadran en absoluto con lo que le han contado las autoridades políticas y sanitarias o ha escuchado y leído en los medios de comunicación respecto a la transparencia, seguridad y eficacia de la milagrosa nueva “vacuna” que, contradiciéndose en su definición, no funciona ni para la inmunización individual (la suya) ni para la inmunización de grupo (la de todos) frente al también novedoso y misterioso virus para el cual, rizando el rizo, el “Ministerio de Sanidad no dispone de cultivo de SARS-CoV-2 para ensayos, y no tiene un registro de los laboratorios con capacidad de cultivo y aislamiento para ensayos”, según propias declaraciones del Ministerio de Sanidad conocidas ya por todos.

Para completar la información sobre los derechos que le amparan en torno al proceso de “vacunación” Covid, dejamos también enlazadas la Ley que regula la prescripción médica para que lea cuales las reglas de emisión de recetas, así como una que repetimos y que ya deberíamos de conocer todos, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Estas tres leyes, comprobará usted, amable lector, no solo están siendo sistemáticamente incumplidas, sino que están siendo manifiestamente atacadas por las autoridades políticas y sanitarias.

Ayer, 13 de diciembre de 2021, LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos interpuso recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura impugnando la decisión por vía de hecho de la Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales por la vacunación infantil de los menores de edad de la franja de 5 a 11 años en los colegios de la citada región.

  • Gracias a Dios por este accionar, felicito y apoyo a
    LIBERUM por interponer recurso contra la vacunación infantil en los colegios de Extremadura

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