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LIBERUM presenta un recurso contencioso administrativo impugnando el Protocolo Covid en centros educativos del País Vasco

La Asociación LIBERUM ha presentado recurso contencioso-administrativo  por nulidad de pleno derecho para la impugnación del Protocolo General de Medidas Preventivas Frente al Covid 19, en Centros Educativos De la CAPV para el curso 2021/22, elaborado por el Departamento de Educación del País Vasco, impugnando dicho Protocolo, y solicita la suspensión de forma cautelar del mismo.

Cangas de Onís, 25 de octubre de 2021.

 

Al igual que en el resto de comunidades, el Gobierno Autonómico del País Vasco elaboró, y publicó en su web oficial antes del inicio de curso, unos protocolos con la intención de regular las medidas de prevención frente a la Covid 19, a seguir en todos los centros educativos de la comunidad autónoma. Dichos protocolos suponen una flagrante vulneración de derechos y, a juicio de la asociación LIBERUM, las medidas restrictivas impuestas, tienen naturaleza jurídica de norma de carácter general o reglamentaria, en tanto en cuanto regula e impone las normas de conducta que obligatoriamente han de ser observadas por los menores, profesorado y personal de los centros educativos; aún más, ha sido dictado y aprobado sin cumplir el procedimiento legalmente previsto para su elaboración recogido en la normativa estatal y autonómica, no ha sido publicado en el Boletín Oficial y, pese a regular derechos fundamentales, no dispone de ratificación por parte del TSJ, lo que hace que dichos protocolos sean nulos de pleno derecho.

Además, las medidas que se implementan con dicho Protocolo no respetan los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y carece del preceptivo informe técnico que justifique tales medidas, tampoco cumple con Ley de Protección Jurídica del Menor al no hacer primar el interés superior del menor, tal como acreditan los informes que aporta en su escrito la asociación.

A todo esto hay que añadir que las medidas contempladas en los protocolos exceden de aquellas aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, carecen todas ellas del respaldo legal necesario, y vulneran los derechos y libertades fundamentales de los menores y docentes, recogidos en los siguientes artículos de la Constitución Española:

a) Respeto a la dignidad del ser humano, al derecho al desarrollo de su personalidad. (art 10).

b) Respeto a la integridad física y moral de los niños (art 15), por el trato degradante e inhumano.

c) Derecho a la libertad y a la seguridad. (artículo 17).

d) Derecho a la intimidad, y a la propia imagen (artículo 18).

e) Derecho a la igualdad. (Artículo 14).

Así mismo vulnera la Ley General de Sanidad que estipula que las medidas sanitarias deberán ser proporcionales al fin que persiguen, y que en su caso deberán adoptarse las medidas que menos perjudiquen a los afectados.

De todo ello, se concluye que el conjunto de las medidas restrictivas recogidas en el Protocolo, y en especial aquellas afectantes al uso de la mascarilla, han vulnerado derechos y libertades de los menores y docentes y han alterado gravemente la vida escolar, causando daños irreversibles en mayor o menor grado, de los que es responsable la Administración del Gobierno Vasco. Por ello, la Asociación LIBERUM solicita que el mencionado Protocolo sea declarado nulo de pleno derecho y, en caso de que no se acuerde la nulidad en su totalidad, se acuerde no autorizar los puntos del mismo que exceden al citado Real Decreto como son la limitación de contactos, los Grupos Burbuja, el uso de mascarilla al aire libre cuando pueda mantenerse una distancia de 1’5 m, o en el interior aún pudiendo mantener la distancia de seguridad.

Así mismo, LIBERUM solicita la suspensión cautelar del protocolo impugnado

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