LIBERUM ha presentado recurso Contencioso-Administrativo, a tramitar por el procedimiento especial de vulneración de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de 19 de octubre de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Cangas de Onís, jueves 4 de noviembre de 2021
La citada Orden ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 20 de octubre del 2021, ratificando el TSJ Murcia las medidas el 22 de octubre del 2021. El artículo 4.5 de la Orden objeto de recurso, faculta a los responsables de los establecimientos y actividades de celebraciones y ocio nocturno a optar por aplicar una ocupación máxima del cien por cien del aforo tanto en interior como en exterior, siempre que requieran a los clientes, como condición para el acceso al local, la exhibición previa de un certificado de vacunación y/o la presentación de determinadas pruebas diagnósticas, lo cual supone una clara restricción del derecho de acceso, que atenta a la dignidad de la persona y a los derechos fundamentales constitucionales e incumpliendo normativa internacional y nacional, ocasionando desigualdad, discriminación, ataque a su intimidad y coacción, en las personas que libre y voluntariamente, han decido no introducir en sus cuerpos una vacuna experimental.
A juicio de la asociación, la restricción de derechos fundamentales, implementando medidas restrictivas, cuando la situación hospitalaria es extremadamente baja, supone una infracción del principio de seguridad jurídica, pues no se da ningún requisito que permita que aquellos derechos fundamentales resulten afectados, ni siquiera mínimamente.
Entre los derechos fundamentales que se ven vulnerados LIBERUM cita los siguientes:
– El artículo 10 de la CE, derecho a la dignidad de la persona.
– Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
– Artículo 14. Prohibición de discriminación.
– Derechos a la igualdad, integridad física y libertad, reconocidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución Española
– Infracción del derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, reconocidos en el artículo 18 de la CE
– Infracción del derecho de reunión, libertad y seguridad, reconocidos en los artículos 21 y 17 de la CE.
En el escrito LIBERUM insiste en que la vacunación en España no es obligatoria y no cabe imponer limitaciones a la libertad individual con la exclusiva finalidad de forzar la vacunación, tal como recuerda el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de Julio de 2021. En la misma línea se pronuncia la Asamblea General del Consejo de Europa en una Resolución de 21 de Enero de 2021, sobre consideraciones éticas, legales y prácticas en relación con el COVID-19, donde conmina a los Estados miembros a asegurarse de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación no es obligatoria y de que nadie está bajo presión política, social o de otro tipo para vacunarse si no lo desea, y velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, y el Reglamento de la Unión Europea relativo a la implementación del Certificado Covid establece que medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la UE y debe levantarse tan pronto como lo permita la situación epidemiológica.
Dicha medida es contraria también a la reciente jurisprudencia del Supremo que exige que se identifique con suficiente claridad el peligro grave en cada caso para la salud pública, estableciendo cómo se extiende el riesgo desde los puntos de vista subjetivo, espacial y temporal, y, sobre todo, justificando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas y rechaza la adopción de medidas impuestas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de forma general y aplicable a toda la población y municipio, con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y exigen la vinculación a una tasa de incidencia y a una concreta situación sanitaria. En este caso, se trata de una medida general, de aplicación en todo el ámbito territorial, a todo el sector del ocio nocturno, de forma general, sin vinculación a una tasa de incidencia determinada, lo cual resulta contrario al marco legal y jurisprudencial, motivo por el cual la asociación LIBERUM ha presentado dicho recurso y solicita sean aplicadas medidas cautelares.