LIBERUM HA PRESENTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Contra la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de Septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de Ocio nocturno en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cangas de Onís, miércoles 13de octubre de 2021
LIBERUM HA PRESENTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Contra la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de Septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de Ocio nocturno en la Comunidad Autónoma de Galicia y solicita la suspensión de la orden como medidas cautelares inaudita parte.
El pasado 29 de Septiembre la Xunta de Galicia, tras negociaciones con asociaciones de hosteleros, aprobó la obligatoriedad de presentar el Certificado Covid para poder acceder a locales de ocio nocturno.
La ASOCIACIÓN LIBERUM entiende que dicha medida vulnera derechos fundamentales tales como el Derecho a la dignidad de la persona, recogido en el artículo 10 de la CE, el de igualdad (art. 14), el Derecho a la vida y a la integridad física y moral (15), el Derecho a la libertad ideológica (16) y una Infracción del derecho de reunión, libertad y seguridad, reconocidos en los artículos 21 y 17 de la CE.
En un extenso escrito, perfectamente documentado con abundante información científica y datos de fuentes oficiales que ponen de manifiesto que la situación epidemiológica en estos momentos, con muy bajas tasas de Incidencia Acumulada (IA), no justifica la toma de medidas limitativas de derechos fundamentales dado que la misma no constituye, en modo alguno, una situación de extraordinaria o urgente necesidad, tal y como exige la normativa de aplicación, y sin que la administración justifique un especial incremento de contagios con origen en dichos establecimientos de ocio nocturno y, además de lo expuesto, el hecho indubitado de que los vacunados contagian, ponen en entredicho la idoneidad de un certificado de vacunación como medida para prevenir los contagios y contener la pandemia.
Por estos motivos Liberum argumenta que tales medidas no están justificadas ni cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Recalca a su vez que en España la vacunación es voluntaria no habiendo cabida a la limitación de la libertad individual para imponer la misma y, a mayores el Reglamento de la UE relativo a la implantación del certificado COVID-19 establece que las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública.
LIBERUM recuerda así mismo que la jurisprudencia hace hincapié en la necesidad de que se identifique con suficiente claridad el peligro grave, en cada caso, para la salud pública, estableciendo cómo se extiende el riesgo desde los puntos de vista subjetivo, espacial y temporal, y, sobre todo, justificando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.
A la vista de lo expuesto, Liberum rechaza la adopción de las medidas impuestas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de forma general y aplicable a toda la población y municipio, con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria, que es justo lo acontecido en el presente caso con la exigencia del certificado COVID y solicita al Tribunal la suspensión de la orden recurrida que exige el certificado Covid para el ocio nocturno.