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Presentado recurso contencioso-administrativo contra el «pasaporte» Covid de la Ciudad de Melilla

Con fecha de ayer, 7 de diciembre de 2021, LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), a tramitar por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, impugnando la Orden n.º 1422 de fecha 2 de diciembre de 2021, por la que se prorroga la totalidad de las medidas sanitarias de prevención de carácter obligatorio y coercitivo de la Orden n.º 1222 de fecha 18 de noviembre de 2021, concretamente contra la exigencia de presentación o exhibición del certificado digital Covid en determinados establecimientos y locales, así como, por extensión, contra las sucesivas prórrogas que se dicten por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla que den continuidad a las medidas objeto del presente recurso.

Así mismo, se solicita al TSJ de Andalucía, en atención a las circunstancias de especial urgencia y la gravedad de las mismas, la suspensión cautelar inaudita parte de la exigencia de presentación o exhibición del certificado Covid.

La Orden impugnada, como viene siendo ya una práctica habitual de las Consejerías de las distintas Comunidades Autónomas del territorio nacional que las disponen, no contiene fundamentación alguna en su exposición de motivos, ni informes técnicos sanitarios que acrediten ni justifiquen la necesidad de adoptar las medidas que se contemplan en la misma, así como tampoco la preceptiva valoración de los riesgos y beneficios que generarían su aplicación.

En el recurso interpuesto por LIBERUM, pormenorizado y detallado sobre cada una de las medidas y razones aducidas por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal en que se basa la Orden con que se implanta el “pasaporte” Covid en la Ciudad Autónoma de Melilla, LIBERUM llega a la conclusión, entre otras, de que lo que se pretende con la mencionada Orden es la imposición de facto de la vacunación obligatoria a los melillenses, que se verían privados de sus derechos fundamentales y limitados en sus libertades y derechos cívicos en el caso de que no se sometieran a la inoculación de la terapia invasiva, convirtiéndose de esta forma dicho “pasaporte” en un salvoconducto.

Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española contra los que atenta la Orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma son:

– Artículo 10, relativo a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
– Artículo 14, relativo al derecho a la igualdad y la no discriminación.
– Artículo 15, relativo al derecho a la integridad física.
– Artículo 18, relativo a la intimidad y a la protección de datos personales.
– Artículo 19, relativo al derecho a la libertad deambulatoria.
– Artículo 20, en tanto afecta a actividades culturales, recreativas, deportivas, espectáculos públicos y asambleas de entidades.
– Artículo 21, relativo al derecho de reunión.

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de Andalucía, LIBERUM hace mención expresa al amparo y protección de todos sus socios residentes en la Ciudad de Melilla, así como por extensión a todos y cada uno de los melillenses que pudieran verse afectados por la Orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Por último, desde LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos queremos transmitir a todos nuestros socios y suscriptores que no dejaremos desatendidas cualesquiera de las regiones que conforman la totalidad del Estado español que pretendan imponer los denigrantes y discriminatorios “pasaportes” Covid, pues todos ellos solo se sostienen por órdenes reglamentarias que carecen de rango normativo en nuestro ordenamiento jurídico y no pueden contradecir ni la Constitución ni el resto de leyes jerárquicamente superiores.

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