Con fecha 3 de diciembre de 2021, LIBERUM Asociación por los Derechos Humanos en colaboración con la Asociación BIEL KONTSUMITZAILEEN BIZITZA ELKARTEA, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurso contencioso-administrativo, procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejería de Salud del Gobierno del País Vasco, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 casos por 100.000 habitantes de contagios Covid-19.
La Orden impugnada posee una naturaleza jurídica de norma de carácter general o reglamentaria, desplegando sus efectos indiscriminadamente sobre un conjunto indeterminado de ciudadanos (todos los residentes en aquellos municipios afectados por la misma) y además es de aplicación continua en su temporalidad, por lo que vulnera los derechos fundamentales de todos ellos sin hacer distinción sobre los mismos.
En el recurso se alega, igualmente, que la Orden impugnada ha sido dictada y aprobada sin haberse observado, con omisión absoluta, el preceptivo procedimiento legalmente establecido. A su vez, no contiene una fundada exposición de motivos, ni informes técnicos sanitarios que fundamenten, acrediten y justifiquen la aplicación de las medidas restrictivas, así como tampoco se aporta un solo informe que contemple el beneficio que se derivaría de la aplicación de dichas medidas.
En cuanto a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución que quedarían vulnerados y lesionados se encontrarían los artículos 21 y 22 (derecho de reunión y de asociación, respectivamente), artículo 10 (dignidad del ser humano y libre desarrollo de su personalidad), artículo 15 (derecho a la integridad física y moral), artículo 17 (derecho a la libertad y a la seguridad), artículo 18 (derecho a la intimidad y a la propia imagen) y artículo 14 (derecho a la igualdad y a no ser discriminado).