LIBERUM formula recurso contencioso- administrativo impugnando el plan de actuación de la Comunidad Valenciana en residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas, CAM/CIM y centros asimilados; y pide la suspensión cautelar inaudita parte del plan dictado por la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, que además carece de autorización y ratificación judicial.
Cangas de Onís, 18 de octubre de 2021
El Plan de Actuación dictado por la Conselleria, publicado el 17 de septiembre de 2021 por el que se establecen medidas de prevención del Covid-19 carece de autorización y ratificación judicial y vulnera derechos fundamentales en tanto en cuanto impone y obliga normas de conducta que restringen las libertades además de los derechos de los ciudadanos. Es por ello, que se pide la suspensión cautelar inaudita parte dada las circunstancias de urgencia y la gravedad de las medidas impuestas que vulneran derechos fundamentales a profesionales, residentes y ciudadanos en el ámbito de Servicios Sociales y Socio Sanitarios, y provocan el que se estén produciendo sanciones basándose en el protocolo recurrido. La solicitud de medidas cautelares inaudita parte se fundamenta en la vulneración de varios artículos de la Constitución Española que contemplan derechos fundamentales tales como la no discriminación ante la ley, la no coacción a ser sometido a tratamiento o prueba diagnóstica invasiva a fin de ejercer el derecho al trabajo; el derecho a la libertad ideológica y religiosa; y el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Las medidas imponiendo la vacunación contra el Covid-19, que otorgan diferentes grados de salida, acceso y régimen de visitas para vacunados y no vacunados, y restricciones a los trabajadores socio-sanitarios con el consiguiente quebranto económico, se sustentan en la premisa errónea de que los ciudadanos vacunados no son fuente de contagios mientras lo no vacunados sí lo son. Este razonamiento es falaz y no se basa en hechos científicamente probados ya que según pruebas, estadísticas y estudios provenientes de fuentes oficiales aportados por la asociación, la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas ni evita que éstas contagien a terceros. Se añade asimismo, que la vacunación en España no es obligatoria según lo establecido en el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2021 y se destaca que el Reglamento del Parlamento Europeo en cuanto a la expedición, verificación y aceptación de certificados de vacunación Covid-19 indica claramente que tales certificados deben basarse y aplicarse conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación e idoneidad, y que por lo tanto, las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo.
Una vez más, una administración pública desarrolla un plan de actuación derivado de una política supuestamente preventiva y que no se adecúa al contexto sanitario actual ya que la ley indica que las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas deberán obedecer a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica.