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LIBERUM presenta un recurso contencioso-administrativo, impugnando el protocolo sanitario en eventos y festivales musicales al aire libre de la Comunidad Valenciana

LIBERUM ha presentado un recurso contencioso-administrativo, impugnando el Protocolo Sanitario, por nulidad de pleno derecho, para la prevención de la Covid-19 en la celebración de eventos y festivales musicales al aire libre de la Comunidad Valenciana, y solicita la suspensión cautelar, inaudita parte, de los Protocolos Sanitarios que imponen el certificado Covid o la presentación de un un test de antígenos (PRDA).

 

 


Cangas de Onís, 18 de octubre de 2021.

 

El Gobierno de la Comunidad Valenciana aprobó, mediante Resolución de 8 de octubre de 2021 de la Consejería de Sanidad Universal, un conjunto de medidas, y en su artículo tercero, donde regula este tipo de espectáculos al aire libre, en su punto 9 dice: “Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública”. Como se observa, la orden de la Consejería de Sanidad remite a un protocolo de la misma Consejería de Sanidad, pero dicha orden no establece ningún tipo de medida de pasaporte Covid, sino que quien lo hace es el Protocolo, el cuál no ha sido ratificado por el TSJ, tal como correspondería a una norma que restringe o limita derechos fundamentales, ni ha sido publicado en el Diario Oficial de la CCAA, algo que parece una maniobra para eludir el control judicial.

LIBERUM sostiene que  además de que la vacunación no es obligatoria, como recuerda el Constitucional  mediante Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2021, dichos protocolos sanitarios vulneran derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, tales como el derecho a la dignidad, igualdad, integridad física y moral, libertad ideológica o el derecho al honor y todo ello sin respetar las exigencias que tanto el marco jurídico como la jurisprudencia marcan, en cuanto a la justificación y limitaciones de toda medida restrictiva de derechos fundamentales, no siendo la medida ni necesaria, ni idónea, ni proporcional y, tal como LIBERUM argumenta en su escrito, el citado Protocolo de medidas preventivas no contiene en su exposición de motivos ni fundamentos ni informes técnicos sanitarios que acrediten la existencia de una situación sanitaria de peligro grave e inminente para la salud que justifiquen la adopción de medidas limitativa de derechos, ni la realidad de la situación epidemiológica que atravesamos en estos determinados momentos, con una “tendencia descendente de la infección y una evolución de la epidemia favorable”, justifican que haya que implementar nuevas medidas; ni, como afirma la asociación por los derechos humanos, el certificado Covid es una medida idónea dado que es un hecho indudable que los vacunados también contagian y se contagian, y la vacuna, tal como reconocen los fabricantes e incluso el propio Ministerio, solo sirve  disminuir la gravedad de la enfermedad, no siendo esterilizante, lo que convierte la medida en no idónea, y en no proporcional, dada la gravedad de la vulneración de derechos fundamentales.

También se resalta que lo regulado por el Reglamento relativo a la implantación del certificado COVID-19 en el ámbito de la Unión Europea, deja constancia de que se trata de una limitación excepcional, ligada a una situación de alarma sanitaria relacionada con una determinada situación epidemiológica, y que, por tanto, ha de eliminarse tan pronto desaparezca el presupuesto que justifica la implantación de esta medida restrictiva.

Por lo anteriormente expuesto, y dado que no se ha autorizado ni ratificado judicialmente las medidas adoptadas en dicho Protocolo Sanitario que implica una evidente y nítida limitación de derechos fundamentales, LIBERUM solicita sea declarado nulo de pleno derecho y la suspensión cautelar del mismo, inaudita parte.

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