La medida cautelar admitida hace referencia a las reuniones de personas.
Con fecha de ayer, 3 de diciembre de 2021, se nos ha comunicado por parte de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la aceptación parcial de la medida cautelar que solicitamos en nuestro recurso interpuesto contra el pasaporte Covid dispuesto en la Orden SAN/1561/2021 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el Auto emitido, los magistrados acceden parcialmente a la medida cautelar solicitada por LIBERUM y acuerdan suspender cautelarmente la efectividad del artículo 4.2.b) de la Orden impugnada.
Dicho artículo hace mención a la medida relativa a la exigencia de pasaporte Covid en cualquier reunión de las allí descritas en establecimientos de hostelería y restauración, ya que, a juicio del Tribunal, adolece de tal inconcreción y se aparta de cualquier parámetro objetivo para su exigencia que la hace “in ictu oculi” merecedora de la suspensión que solicitamos en su día.
Los motivos que dan los magistrados se refieren a que la medida no está justificada pues afecta a cualquier reunión, con independencia del número de asistentes. Tampoco se entiende, continúan los magistrados, por qué la Administración se ha separado de un módulo objetivo, como puede ser el número de personas reunidas, para imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales, ni que haga mención alguna a convivientes y no convivientes. Así mismo, razonan los magistrados, al afectar decididamente al derecho de reunión, no se ha valorado su afección a las reuniones familiares y sociales y al sesgo discriminatorio que puede desprenderse, al tener que declarar las personas que acuden a esa reunión su decisión personal de no vacunación, en un ámbito de relación privada. El Tribunal, por último, tampoco considera que la medida dispuesta se ajuste a la debida proporcionalidad.
Por otro lado, el Tribunal acuerda también que el resto de medidas de la mencionada Orden dejarán de tener efecto a las 0 horas del día 8 de enero de 2022.
Aclaramos, finalmente, que el recurso contencioso administrativo admitido a trámite por el TSJ de Aragón, así como la medida cautelar aquí mencionada, es el presentado por LIBERUM, como puede verse en la imagen que acompaña a esta nota de prensa para la versión web, y no el interpuesto por otra asociación, como ha aparecido publicado en un medio de comunicación, dando lugar a la confusión.