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El pequeño Leo vuelve con sus compañeros de clase

El caso de Leo representa la segregación que se produce en los centros de enseñanza.

Si apenas dos días atrás hacíamos una vista de pájaro sobre la situación en la que se encuentran los/as alumnos/as debido a las medidas restrictivas impuestas en los centros de enseñanza, hoy os traemos un caso recientemente resuelto a nuestro favor que ilustra a la perfección lo que allí exponíamos.

Leo es un niño de seis años que tiene exención de uso obligatorio de mascarilla acreditada por tres certificados médicos. Pero no parece que fueran suficientes para la Comisión Provincial Territorial que trató su caso, ni que le importara más la salud física y psíquica del pequeño que el estricto cumplimiento de las medidas “protocolarias”. Para casos como el suyo, los centros educativos han de disponer y distribuir el espacio en el aula o tomar medidas que no menoscaben el interés superior del menor y que satisfagan igualmente los del resto de la clase. Esa hubiera sido la actuación correcta y menos lesiva para el menor, sobre todo teniendo en cuenta que ni los compañeros de Leo ni los padres de los mismos se oponían a que sus hijos compartieran espacio con él en la clase.

No pensaron lo mismo los miembros de la Comisión Provincial Territorial que prefirieron cortar por lo sano y curarse en salud. Leo fue segregado de sus compañeros y apartado a un aula en la que su única compañía eran las cuatro paredes de la habitación. Aislado del resto de sus amigos, el pequeño ha tenido que sufrir esta situación a pesar, como decimos, de que ni sus compañeros ni ningún padre ni madre tenía inconveniente alguno en que Leo asistiera a la clase con sus hijos.

En el Auto, con fecha de 29 de noviembre, promulgado por el Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada en resolución al recurso interpuesto por sus padres y asesorados por el Equipo Jurídico de LIBERUM, se recoge lo siguiente:

Se ha adoptado la medida más drástica compatible con garantizar una educación presencial del menor […] Esta situación tiene una incidencia directa en la forma en que recibe la educación, que excluye un componente esencial de la misma en esa tierna edad, como es la relación y el aprendizaje compartido con sus compañeros, cuestión ésta tan obvia que no merece especial detalle en su justificación […] El mantenimiento de la medida afecta muy seriamente al interés digno de protección que se prolongaría durante el tiempo que dure este procedimiento […] La Letrada de la Junta de Andalucía […] no ha justificado de manera alguna que no hayan podido adoptarse medidas menos gravosas y compatibles con la posibilidad de que el niño se relacione con sus semejantes […] Por tanto hemos de concluir que la medida adoptada incide de manera directa y contundente en el interés jurídico objeto de protección, no supera el necesario juicio de proporcionalidad y su mantenimiento puede suponer un serio perjuicio en el proceso educativo del menor, que de por sí es imposible o de muy difícil reparación por el tiempo significativamente largo en que se mantendría. Por tanto, la medida cautelar solicitada debe estimarse, acogiéndose la petición de los padres del menor de que este se pueda reintegrar a su clase“.

Finales como el del caso de Leo nos animan a seguir trabajando por la defensa de los derechos fundamentales y nos encienden una pequeña luz de esperanza en estos tiempos sombríos.

¡Enhorabuena Leo!

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